prohibición de salida del país, el Juez Noveno consideró, con base en el artículo 493 75 del
citado Código, suspender la misma durante el lapso establecido para el cumplimiento del
régimen de prueba.
58.
El 18 de enero de 2008 la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público con
competencia a Nivel Nacional en materia de Ejecución de Sentencia, interpuso recurso de
apelación en contra de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Argumentó que
en el caso no procedería el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la
pena 76, toda vez que las actas que conformaban su causa no cumplían los requisitos exigidos
en el Código Orgánico Procesal Penal.
59.
El 27 de mayo de 2008 la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el recurso de apelación
interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta 77, en razón de la ilegitimidad de la recurrente
para impugnar la decisión, conforme al principio de impugnabilidad subjetiva establecida en
el artículo 433 78 del Código Orgánico Procesal Penal.
F.
De las solicitudes de salida del país
60.
Consta en el expediente que en el 24 de noviembre de 2005, en el marco de la medida
cautelar de prohibición de salida del país, el señor Álvarez presentó una solicitud ante la Sala
Penal del Tribunal Supremo de Justicia para salir del país dos días después, el 26 de noviembre
de 2005 79. En el expediente no existe constancia de respuesta a dicha solicitud.
61.
Además, en el expediente se hace mención a una solicitud anterior, que habría sido
realizada en septiembre de 2005 80. No consta en el expediente copia de la solicitud en
cuestión, así como no existe constancia de que autoridades estatales la hayan recibido ni
contestado.
certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de
cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de
prueba; 4. Que presente oferta de trabajo; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión
de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere
sido otorgada con anterioridad. Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por
admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional
de la ejecución de la pena”.
75
Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “Limitaciones. Los condenados por los delitos de homicidio
intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus
modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto,
en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión
condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de
haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”.
76
Cfr. Recurso de apelación promovido por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia a
Nivel Nacional en materia de Ejecución de Sentencia respecto de la decisión que otorga la Suspensión Provisional de
la Ejecución de la Pena (expediente de prueba, folio 246 a 248).
77
Cfr. Sentencia de 27 de mayo de 2008, emitida por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, folios 111 a 124).
78
Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal: “Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales
las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en
ningún caso en contra de su voluntad expresa”.
79
Cfr. Solicitud de salida del país dirigida a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de noviembre de
2005 (expediente de prueba, folios 882 a 883).
80
Cfr. Petición presentada ante la CIDH el 25 de abril de 2006 (expediente de prueba, folios 654 y 655); Solicitud de
salida del país del 24 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folios 882 y 883); Affidavit rendido por Mirtha
Guedez Campero (expediente de prueba, folios 2809 y 2811); y Affidavit rendido por Víctor Arturo Gill La Rosa
(expediente de prueba, folio 2822).
15