desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia
de imparcialidad 141. La garantía de imparcialidad implica que los integrantes del tribunal no
tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y
que no se encuentren involucrados en la controversia, y que inspiren la confianza necesaria a
las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática 142. La
imparcialidad personal o subjetiva se presume a menos que exista prueba en contrario,
consistente, por ejemplo, en la demostración de que algún miembro de un tribunal o juez
guarda prejuicios o parcialidades de índole personal contra los litigantes. Por su parte, la
denominada imparcialidad objetiva consiste en determinar si el juez cuestionado brindó
elementos convincentes que permitan eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de
parcialidad sobre su persona 143.
151. La Corte reitera que la imparcialidad personal de un juez debe ser presumida, salvo
prueba en contrario. Para el análisis de la imparcialidad subjetiva, el Tribunal debe intentar
averiguar los intereses o motivaciones personales del juez en un determinado caso. En cuanto
al tipo de evidencia que se necesita para probar la imparcialidad subjetiva, el Tribunal Europeo
ha indicado que se debe tratar de determinar si el juez ha manifestado hostilidad o si ha hecho
que el caso sea asignado a él por razones personales 144.
152. La Corte resalta que una violación del artículo 8.1 de la Convención por la presunta
falta de imparcialidad judicial debe establecerse a partir de elementos probatorios específicos
y concretos que indiquen los jueces claramente se han dejado influenciar por aspectos o
criterios ajenos a las normas legales 145. En el presente caso, el Tribunal no cuenta con
elementos probatorios fehacientes que le permitan considerar que las autoridades judiciales
actuaron con ausencia de imparcialidad o independencia que habrían influenciado de manera
central y decisiva su decisión.
B.3. Derecho a contar con el tiempo y medios para la defensa
153. El derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa,
previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, obliga al Estado a permitir el acceso del
inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra 146. Asimismo, se debe respetar
el principio del contradictorio, que garantiza la intervención de aquél en el análisis de la
prueba 147.
154. Respecto de los medios adecuados para presentar la defensa, estos comprenden todos
los materiales y pruebas que la acusación desea utilizar contra el acusado, así como
documentos exculpatorios. Adicionalmente, si un Estado considera oportuno restringir el
derecho a la defensa, debe hacerlo apegado al principio de legalidad, presentar el fin legítimo
que pretende conseguir y demostrar que el medio empleado para ello es idóneo, necesario y
141
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 56; y Caso
V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
marzo de 2018, Serie C, No. 350, párr. 239.
142
Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 de noviembre de 2014. Serie C, No. 288, párr. 168; y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, párr. 239.
143
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 56, y y
Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, párr. 239.
144
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie
C, No. 239, párr. 234; y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C, No. 354, párr. 386.
145
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, párr. 190; y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C, No. 349, párr. 197.
146
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, párr. 170; y Caso J. Vs. Perú, párr. 205.
147
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, párr. 178; y Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C, No. 206, párr. 54.
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