interpretaciones extensivas de la restricción” 164. 174. En relación con el requisito de legalidad de las restricciones a los derechos de circulación, de residencia y de salir del país, la Corte constata que la misma estaba prevista en la legislación venezolana. De manera que formalmente existía la previsión legal usada por el Juez Séptimo el 15 de diciembre de 2004 (supra párr. 43). 175. En segundo lugar, la Corte recuerda que las medidas cautelares que afectan la libertad personal y el derecho de circulación del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. Asimismo, dichas medidas cautelares no pueden constituirse en un sustituto de la pena privativa de libertad ni cumplir los fines de la misma, lo cual puede suceder si se continúan aplicando cuando han dejado de existir los riesgos procesales que se buscan prevenir. De lo contrario, la aplicación de una medida cautelar que afecte la libertad personal y el derecho de circulación del procesado sería equivalente a anticipar una sanción con anterioridad a la emisión de la sentencia, lo cual contradice principios generales de derecho universalmente reconocidos 165. 176. Por otra parte, la restricción al derecho a salir del país que se imponga en un proceso penal mediante una medida cautelar debe ser necesaria y guardar proporcionalidad con el fin legítimo perseguido, de manera que se aplique solamente si no existe otro medio menos restrictivo y durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con su función, en este caso la de evitar la alegada fuga del señor Álvarez. 177. Ahora bien, para determinar la necesidad y proporcionalidad de la restricción de la libertad de circulación, es necesario establecer si la decisión que ordenó dicha medida cumplió con una mínima argumentación que justifique su adopción. A la hora de analizar la imposición de ese tipo de medidas, las autoridades judiciales deben basar sus decisiones en elementos objetivos que puedan indicar que se puedan materializar efectivamente los peligros procesales que se buscan precaver 166. 178. En el presente caso, la medida de limitación de salida del país fue ordenada por el Juez Séptimo a pedido de la parte actora, usando como justificativa una de las causales de prisión preventiva, a saber, la posibilidad de fuga del imputado (supra párr. 43). Sin embargo, la decisión del Juez Séptimo no presenta algún análisis objetivo o indicios que pudieran acreditar la posibilidad de fuga del imputado más allá de ser un escritor y abogado con trabajos en el exterior, ni tampoco la necesidad de esa medida restrictiva 167. 179. A partir de la constatación de que la decisión que limitó el derecho de salir del país del señor Álvarez careció de la fundamentación requerida para justificar la necesidad y proporcionalidad para ese tipo de restricción de derechos, la Corte concluye que Venezuela violó el artículo 22 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 8 del mismo Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, párr. 125; y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 134. Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, párr. 129; y Caso Andrade Salmón Vs. Bolívia, párr. 141. 166 Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolívia, párr. 147. 167 En el Caso Andrade Salmón Vs. Bolívia (párrafo 115), la Corte estableció algunos criterios basados en el derecho comparado para orientar la decisión del Juez en supuestos como del presente caso. “Con relación a lo anterior, el Tribunal constata que no existen criterios precisos para fijar el monto de la caución real o fianza personal, sin embargo, el derecho comparado ofrece pautas orientadoras que, sin eliminar por completo el margen de discrecionalidad de la autoridad judicial competente, permiten establecer ciertos parámetros con pretensión de objetividad. Entre estos criterios, se destacan los siguientes: a) las circunstancias personales, profesión, situación familiar y social del procesado; b) las características del hecho, y el quantum de la pena en expectativa (mientras mayor sea, más debe ser la caución ya que existirá mayor interés del procesado en eludir la acción de la justicia); c) los antecedentes del procesado; d) si el procesado tiene domicilio conocido o lugar de residencia; e) si el mismo tiene procesos pendientes o paralelos, y f) si estuvo prófugo o si registra rebeldías entre otros.” 164 165 36

Seleccionar párrafo de destino3