Constitución o en las leyes 170. 184. La Corte ha establecido que para que un recurso sea efectivo, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley, o que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios 171. En virtud de lo anterior, el Estado tiene la responsabilidad no sólo de diseñar y consagrar normativamente un recurso eficaz, sino también de asegurar la debida aplicación de dicho recurso por parte de sus autoridades judiciales 172. 185. En el presente caso, el 4 de marzo de 2009 el Juez Noveno acordó decretar la libertad plena del señor Tulio Álvarez. La decisión se fundó en el cumplimiento del período de prueba impuesto por ese órgano cuando decidió sobre la sustitución de la pena de cárcel. Como consecuencia se dio el cumplimiento total de la condena, así como de las penas accesorias. 186. Sin embargo, el 7 de octubre de 2009 el señor Álvarez interpuso un recurso de amparo en contra de la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela 173, alegando que no le habría permitido participar de un proceso electoral interno 174. El amparo fue declarado con lugar por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, determinando a la referida Asociación de Profesores que incorporara al señor Tulio Álvarez Ramos a su registro electoral, permitiéndole, en consecuencia, elegir y ser elegido en los procesos electorales desarrollados por la citada agrupación gremial 175. La Comisión y los representantes alegaron que el mencionado fallo fue recurrido por la Contraloría General de la República 176. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dio lugar al recurso de revisión de la Contraloría y anuló el amparo otorgado por la Sala Electoral 177. 187. La Corte analizará, por tanto, si el mencionado fallo de la Sala Constitucional implicó una violación al derecho a la protección judicial del señor Álvarez, toda vez que ya había sido reincorporado al registro electoral. Asimismo, se ha demostrado que el señor Álvarez ha participado en diferentes procesos electorales, ejerciendo sus derechos políticos en su postulación como Alcalde del Municipio Autónomo El Hatillo del estado Miranda, durante el proceso electoral realizado el 23 de noviembre de 2008 178. Además, fue postulado por tres agrupaciones con fines políticos 179. De igual forma, el señor Álvarez se encuentra habilitado en el registro de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela 180. 188. En el marco del examen de los recursos sencillos, rápidos y efectivos que contempla el Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C, No. 198, párr. 69; y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 314. 171 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 137; y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, párr. 101. 172 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999, Serie C, No. 63, párr. 237; y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C, No. 333, párr. 234. 173 Cfr. Sentencia de 25 de noviembre de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral (expediente de prueba, folio 129). 174 Cfr. Sentencia de 25 de noviembre de 2009, folios 130 a 133. 175 Cfr. Sentencia de 25 de noviembre de 2009, folios 134 a 139. 176 Cfr. Sentencia de 3 de noviembre de 2010, folios 144 a 159. 177 Cfr. Sentencia de 3 de noviembre de 2010, folios 149 a 159. 178 Cfr. Gacetilla Electoral elecciones regionales 2008 del Estado Miranda emanada del Consejo Nacional Electoral. Noviembre de 2008 (expediente de prueba, folios 1209 y 1210). 179 Cfr. Gacetilla Electoral elecciones regionales 2008 del Estado Miranda. 180 Cfr. Registro electoral definitivo. Referéndum consultivo del 27 de abril de 2017. Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (expediente de prueba, folio 1316). 170 38

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