Constitución o en las leyes 170.
184. La Corte ha establecido que para que un recurso sea efectivo, no basta con que esté
previsto por la Constitución o la ley, o que sea formalmente admisible, sino que se requiere
que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos
humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos
recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias
particulares de un caso dado, resulten ilusorios 171. En virtud de lo anterior, el Estado tiene la
responsabilidad no sólo de diseñar y consagrar normativamente un recurso eficaz, sino
también de asegurar la debida aplicación de dicho recurso por parte de sus autoridades
judiciales 172.
185. En el presente caso, el 4 de marzo de 2009 el Juez Noveno acordó decretar la libertad
plena del señor Tulio Álvarez. La decisión se fundó en el cumplimiento del período de prueba
impuesto por ese órgano cuando decidió sobre la sustitución de la pena de cárcel. Como
consecuencia se dio el cumplimiento total de la condena, así como de las penas accesorias.
186. Sin embargo, el 7 de octubre de 2009 el señor Álvarez interpuso un recurso de amparo
en contra de la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de
Venezuela 173, alegando que no le habría permitido participar de un proceso electoral
interno 174. El amparo fue declarado con lugar por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia, determinando a la referida Asociación de Profesores que incorporara al señor Tulio
Álvarez Ramos a su registro electoral, permitiéndole, en consecuencia, elegir y ser elegido en
los procesos electorales desarrollados por la citada agrupación gremial 175. La Comisión y los
representantes alegaron que el mencionado fallo fue recurrido por la Contraloría General de
la República 176. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dio lugar al recurso de
revisión de la Contraloría y anuló el amparo otorgado por la Sala Electoral 177.
187. La Corte analizará, por tanto, si el mencionado fallo de la Sala Constitucional implicó
una violación al derecho a la protección judicial del señor Álvarez, toda vez que ya había sido
reincorporado al registro electoral. Asimismo, se ha demostrado que el señor Álvarez ha
participado en diferentes procesos electorales, ejerciendo sus derechos políticos en su
postulación como Alcalde del Municipio Autónomo El Hatillo del estado Miranda, durante el
proceso electoral realizado el 23 de noviembre de 2008 178. Además, fue postulado por tres
agrupaciones con fines políticos 179. De igual forma, el señor Álvarez se encuentra habilitado
en el registro de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela 180.
188.
En el marco del examen de los recursos sencillos, rápidos y efectivos que contempla el
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C, No. 198, párr. 69; y Caso Granier y otros
(Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 314.
171
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 137; y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, párr. 101.
172
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre
de 1999, Serie C, No. 63, párr. 237; y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C, No. 333, párr. 234.
173
Cfr. Sentencia de 25 de noviembre de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral
(expediente de prueba, folio 129).
174
Cfr. Sentencia de 25 de noviembre de 2009, folios 130 a 133.
175
Cfr. Sentencia de 25 de noviembre de 2009, folios 134 a 139.
176
Cfr. Sentencia de 3 de noviembre de 2010, folios 144 a 159.
177
Cfr. Sentencia de 3 de noviembre de 2010, folios 149 a 159.
178
Cfr. Gacetilla Electoral elecciones regionales 2008 del Estado Miranda emanada del Consejo Nacional Electoral.
Noviembre de 2008 (expediente de prueba, folios 1209 y 1210).
179
Cfr. Gacetilla Electoral elecciones regionales 2008 del Estado Miranda.
180
Cfr. Registro electoral definitivo. Referéndum consultivo del 27 de abril de 2017. Asociación de Profesores de la
Universidad Central de Venezuela (expediente de prueba, folio 1316).
170
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