para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 185. La Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación para resarcir los daños de manera integral. Por lo tanto, además de las compensaciones pecuniarias, tienen especial relevancia las medias de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición 186. 194. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 187. 195. Tomando en consideración las violaciones declaradas en el capítulo anterior, este Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y el alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas 188. A. Parte Lesionada 196. Este Tribunal reitera que se consideran partes lesionadas, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma 189. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Tulio Alberto Álvarez Ramos, quien en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en el capítulo VIII de esta sentencia será considerado beneficiario de las reparaciones que la Corte ordene a continuación. B. Medidas de Satisfacción y Restitución 197. La Comisión solicitó dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Tulio Álvarez y todas las consecuencias que de ello deriven, incluyendo la eliminación de cualquier registro en los antecedentes penales que lo inhabiliten para continuar desarrollando sus derechos como ciudadano. De la misma forma solicitó divulgar las decisiones de ambos órganos del sistema interamericano en el presente caso en el Poder Judicial de Venezuela. 198. Los representantes solicitaron como medidas de satisfacción que el Estado reestablezca el pleno goce de los derechos humanos que han sido violados por medio del proceso penal incoado al señor Tulio Álvarez con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para dejar sin efectos la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo. 199. De la misma forma, solicitaron que sean eliminadas las referencias sobre el señor Tulio Álvarez en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales y otros registros de los cuerpos de seguridad del Estado. 185 Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, párr. 98; y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, párr. 195. 186 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001, Serie C, No. 88, párrs. 79 a 81; y Caso Muelle Flores Vs. Perú, párr. 221. 187 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, Serie C, No. 191, párr. 110; y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, párr. 193. 188 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, párrs. 25 a 27; y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, párr. 197. 189 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C, No. 163, párr. 233; y Caso Andrade Salmón Vs. Bolívia, párr. 190. 40

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