del caso. En razón de ello, la Corte determinará la pertinencia de otorgar reparaciones pecuniarias y los montos respectivos debidos en este caso”. 218. Al respecto, la Corte considera que no existe una conexión suficiente entre los supuestos viajes al extranjero del señor Álvarez y los daños derivados de las violaciones establecidas en la presente Sentencia. Aunque en el capítulo VIII se determinó que la medida restrictiva de salida del país no estuvo justificada, de la prueba aportada en el expediente no se advierten los hechos alegados por el señor Álvarez sobre la imposibilidad de viajar al exterior por decisión judicial. Al contrario, se probó que las solicitudes de salida del país fueron atendidas, con excepción de una solicitud de viaje a México, presentada menos de 48 horas antes del vuelo (supra párr. 60). Además, no se vislumbra en el expediente cómo eventuales prohibiciones de salida del país podrían haber impactado en la publicación de los libros “Cómo Hacer Infinitamente Feliz a una Mujer” y “Mujeres Pérfidas” en el exterior, y tampoco cómo la participación en una feria de libros podría generar el daño emergente solicitado por la víctima. Lo mismo se aplica a la solicitud de indemnización por pérdida de honorarios profesionales por asesoría en el extranjero. A propósito, la Corte advierte que la medida de restricción de salida del país no prohibía su salida, sino que la condicionaba a la previa autorización judicial. El señor Álvarez viajó en tres oportunidades al exterior, debidamente autorizadas por el poder judicial venezolano. 219. Por otro lado, es evidente que el proceso penal y las limitaciones inherentes al ejercicio del poder punitivo del Estado tuvieron un impacto en la posibilidad del señor Álvarez de continuar publicando columnas y ejerciendo su libertad de expresión. La Corte establece en equidad el monto de USD 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por daños materiales a favor del señor Tulio Álvarez Ramos. ii) Daños inmateriales 220. La Comisión solicitó que se indemnizara al señor Álvarez por los daños pecuniarios y no pecuniarios causados por las violaciones establecidas. 221. Los representantes señalaron que existieron daños morales por la prohibición de la salida del país y sobre el proyecto de vida interrumpido debido a la sentencia condenatoria, siendo estos dos puntos los desencadenantes de los daños inmateriales, como lo son daños psicológicos relacionados con el miedo, sufrimiento, ansiedad, humillación, degradación, inferioridad, inseguridad, frustración e impotencia, además de que han tenido impacto en sus relaciones sociales y laborales, alterando la dinámica de su familia. Los representantes solicitaron una indemnización en atención al principio de equidad. 222. Además, solicitaron una indemnización que compense económicamente los daños inmateriales sufridos por la violación de derechos humanos y pidieron que se hiciera una valoración de los daños tomando en consideración la intencionalidad del daño, la permanencia de los efectos en el tiempo, la irreversibilidad de la mayoría de las lesiones y la gravedad de las mismas. 223. El Estado rechazó los alegatos, en virtud de que se alejan de la jurisprudencia desarrollada para tales efectos por la Corte. 224. La Corte ha expuesto en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que este “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las 43

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