personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia” 191. Dicho daño debe ser probado para casos como el presente. 225. Tomando en cuenta el contenido del alegato del daño al proyecto de vida, la Corte recuerda que su jurisprudencia ha especificado que el daño al proyecto de vida corresponde a una noción distinta del lucro cesante y del daño emergente 192. El daño al proyecto de vida, atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse, razonablemente, determinadas expectativas y acceder a ellas 193. Por tanto, el proyecto de vida se expresa en las expectativas de desarrollo personal, profesional y familiar, posibles en condiciones normales 194. Esta Corte ha señalado que el “daño al proyecto de vida” implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable 195. Entre otras medidas, la Corte también ha ordenado en casos particulares una compensación relativa a este tipo de daño 196. En el presente caso, el alegato del daño al proyecto de vida del señor Álvarez especifica una interrupción de su desarrollo profesional, pero no se demuestra que el proyecto de vida haya sido afectado en forma irreparable o de muy difícil reparación. Ante lo anterior, la Corte considera que no hay suficiente evidencia en el presente litigio que le permita ordenar esta indemnización. 226. Por otra parte, la Corte considera que la angustia y preocupación han sido probadas suficientemente a través de la declaración del señor Álvarez en la audiencia pública, la declaración pericial rendida ante fedatario público por la señora Claudia Carrillo 197 y las declaraciones de sus familiares 198. La señora Carrillo señaló que la presión psicológica y el estrés generados por el proceso penal produjeron un sobrepeso significativo y afectaciones adversos en la salud física del señor Álvarez 199. También expresó angustia por los ataques y las declaraciones públicas que hicieron funcionarios del Estado en contra de él 200. Según la perita, el señor Álvarez “teme por su integridad personal, mantiene gran parte de las estrategias que empleaba para protegerse a sí mismo y su familia. No se desplaza por el interior del país, evita utilizar terminales aéreas en Venezuela. Mantiene seguridad en sus comunicaciones electrónicas y telefónicas. Continúa con un perfil público moderado, concentrando sus intervenciones en medios de comunicación sobre sus otras obras como escritor y no en los temas jurídicos” 201. Como consecuencia de lo anterior, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, una compensación por daño inmaterial que corresponde a la suma de US$25.000,00 (veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). E. Otras Medidas de Reparación Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001, Serie C, No. 77, párr. 84; y Caso Zegarra Marín, párr. 220. 192 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998, Serie C, No. 42, párr. 147; y Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, párrs. 60 y 80. 193 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, párr. 147; Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012, Serie C, No. 246, párr. 285. 194 Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004, Serie C, No. 114, párr. 245. 195 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, párr. 150. 196 Cfr. Caso de la Masacre de la dos Erres Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009, Serie C, No. 211, párr. 293; y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr. 134. 197 Cfr. Peritaje de la señora Claudia Carrillo, rendido ante fedatario público el 31 de agosto de 2018 (expediente de prueba, folios 2885 a 2909). 198 Declaraciones rendidas ante fedatario pública por Carmen Guadalupe Ramos (expediente de prueba, follos 2801 a 2805) y Anna Mercedes Martínez (expediente de prueba, follos 2806 a 2807). 199 Cfr. Peritaje de la señora Claudia Carrillo (expediente de prueba, folio 2894). 200 Cfr. Peritaje de la señora Claudia Carrillo (expediente de prueba, folio 2898). 201 Cfr. Peritaje de la señora Claudia Carrillo (expediente de fondo, folio 2898). 191 44

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