237. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos son parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria 202. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 203.
238. En el presente caso, la Corte comprueba que los gastos originados por las publicaciones
de la Sentencia de 28 de febrero de 2005 se cuantifican en, aproximadamente, USD 45.800,00
(cuarenta y cinco mil y ochocientos dólares de los Estados Unidos de América). Del mismo
modo, los honorarios de representación al señor Álvarez en el proceso penal interno en USD
30.900,00 (treinta mil y novecientos dólares de los Estados Unidos de América), con excepción
de la promesa de pago al abogado Sebastián Álvarez, la cual no ha sido acreditada. Asimismo,
la Corte considera justificados y probados las costas y gastos judiciales oriundos del proceso
ante la Comisión y la Corte Interamericana, que ascendieron a USD 30.400,00 (treinta mil y
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América). Por tanto, se dispone un monto total
por concepto de costas y gastos de USD 107.100,00 (ciento y siete mil y cien dólares de los
Estados Unidos de América). Dicho monto deberá ser entregado directamente al señor
Álvarez, quien entregará a sus representantes la cantidad que corresponda, conforme a la
asistencia que éstos le hubiesen prestado.
239. Como lo ha hecho en otros casos 204, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la
presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a la víctima o
sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados.
G.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
240. En el presente caso, mediante Resolución del Presidente de 12 de febrero de 2018, así
como el 21 de junio de 2018, se otorgó la asistencia económica necesaria para cubrir los
gastos de la presentación de las declaraciones de la presunta víctima, y dos peritos, en la
audiencia pública o por affidávit.
241. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones
realizadas en el presente caso, sin embargo, no presentó observaciones.
242. Por lo tanto, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se
cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a
dicho Fondo de la suma de USD 4,805.40 (cuatro mil ochocientos y cinco dólares de los
Estados Unidos de América con cuarenta centavos). Dicho monto deberá ser reintegrado en
el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
202
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998, Serie C,
No. 39, párr. 79; y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2018, Serie C, No. 372, párr. 139.
203
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, párr. 82; y Caso Órdenes de Guerra y otros Vs. Chile, párr. 139.
204
Cfr. Caso Isben Cárdenas e Isben Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2010, Serie C No. 217, párr. 291; y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción preliminar, Fondo, Repareciones y
Costas . Sentencia de 2 de septiembre de 2019, Serie C, No. 384, párr. 86.
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