10
1985, cuyo artículo 10 confirió jurisdicción al fuero privativo militar para conocer denuncias penales contra
integrantes de las Fuerzas Armadas por actos cometidos mientras se encontraban de servicio en zonas declaradas
en Estado de Emergencia. La CVR señaló que dicha ley favoreció la impunidad en torno a graves violaciones de los
22
derechos humanos perpetradas por agentes del Estado a comienzos de la década de los ochenta .
48.
Según la CVR, ese contexto de impunidad en los crímenes cometidos por integrantes de las
fuerzas de seguridad se agravó a partir del golpe de Estado perpetrado por el entonces Presidente Alberto Fujimori
el 5 de abril de 1992, debido a la “clara intromisión en el Poder Judicial a partir de ceses masivos de magistrados,
nombramientos provisionales y la creación de órganos de gestión ajenos a la estructura del sistema judicial,
23
además de la inoperancia del Tribunal Constitucional” .
49.
En un informe de enero de 1998, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias de Naciones Unidas observó que
La gran mayoría de los 3004 casos de denuncias sobre desapariciones en Perú ocurrieron entre 1983 y 1992,
en el contexto de la lucha del Gobierno en contra de organizaciones terroristas, especialmente Sendero
Luminoso. Al final de 1982, las fuerzas armadas y la policía emprendieron una campaña de
contrainsurgencia y las fuerzas armadas recibieron un gran margen de discreción para combatir a Sendero
Luminoso y restaurar el orden público. Aunque la mayoría de desapariciones reportadas se produjeron en
áreas del país que se encontraban en estado de emergencia y bajo control militar, especialmente las
regiones de Ayacucho, Huancavelica, San Martín y Apurímac, también se produjeron desapariciones en
24
otras partes de Perú (...) .
50.
En su Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú de marzo de 1993, la CIDH
subrayó que en los cinco años anteriores a la publicación del mencionado documento, había adoptado 43
resoluciones finales sobre peticiones en las que se denunciaba la desaparición forzada de un total de 106
25
víctimas .
2.
Las graves violaciones de derechos humanos en la provincia de Huanta, departamento de
Ayacucho, durante el conflicto armado interno
51.
Conforme a lo señalado en la sección IV.B supra, en mayo de 1980 Sendero Luminoso puso en
marcha su proyecto de imponer un ideal totalitario de organización política y social a la población peruana. Su
autodenominada “guerra popular” fue deflagrada sobre todo en zonas rurales de las provincias del centro
(Cangallo y Víctor Fajardo) y norte (Huanta, La Mar y Huamanga) del departamento de Ayacucho, en la Sierra SurCentral del país. En un momento inicial dicha acción se caracterizó por saqueos a puestos policiales, sabotajes a
instalaciones públicas y acciones de propaganda, para luego convertirse en el aniquilamiento de líderes sociales,
pequeños propietarios rurales y autoridades locales. Entre 1980 y 1982 Sendero Luminoso buscó reemplazar los
sistemas tradicionales de autoridad de varios poblados ayacuchanos por sus denominados “comités populares”,
favoreciéndose del repliegue de las fuerzas policiales y el vacío de poder derivado del asesinato de líderes
26
comunales . Según los testimonios recogidos por la CVR, a partir de 1983 Sendero Luminoso pasó a emplear una
estrategia más violenta en la provincia de Huanta, siendo responsable por la ejecución de miles de personas.
22
23
Anexo 8. Informe Final de la CVR. Tomo VIII. Conclusiones generales párr. 75, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php
Anexo 9. Informe Final
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
de
la
CVR.
Tomo
VIII.
Conclusiones
generales
párrs.
123-131,
disponible
en
24
Anexo 10. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Documento ONU E/CN.4/1998/43, de
fecha 12 de enero de 1998, párr. 297, disponible en www2.ohchr.org/spanish/issues/disappear/annual.htm.
25
Anexo 11. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 31, 12 marzo 1993, Sección
I. Antecedentes, C. Problemas de derechos humanos identificados por la Comisión, párrafos 16 y 17, disponible en
www.cidh.oas.org/countryrep/Peru93sp/indice.htm.
26
Anexo 12. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo I, Capítulo 2. El despliegue regional, páginas 98 a 115, disponible en
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.