8 7 Abimael Guzmán Reinoso, y el desprecio por los derechos fundamentales de los y las peruanas fueron algunas de las estrategias diseñadas por Sendero Luminoso en la construcción de su “nuevo Estado”. Según la CVR, los hechos de violencia reclamados o atribuidos a dicho grupo provocaron más de 31.000 muertes, lo que equivalió a un 54% de las víctimas fatales del conflicto armado, cientos de millares de desplazados, enormes pérdidas económicas y 8 un duradero desaliento en la población peruana . 40. Al deflagrar su “guerra revolucionaria del pueblo” en 1984, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) contribuyó para la inseguridad vivida durante varios años en el Perú y la violación de derechos fundamentales de los peruanos y las peruanas. Entre las acciones delictivas reclamadas o atribuidas a dicho grupo se destacan los asaltos a entidades comerciales, ataques a puestos policiales y residencias de integrantes del gobierno, asesinatos selectivos de altos funcionarios públicos, secuestros de empresarios y agentes diplomáticos, ejecución de líderes indígenas y algunas muertes motivadas por la orientación sexual o identidad de género de las 9 víctimas . 41. En su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, la CIDH resaltó que los hechos de violencia promovidos por Sendero Luminoso y el MRTA “dej[aron] como saldo la pérdida de vidas y bienes (…), además del daño moral causado por el estado de zozobra permanente al que se vio sujeta la 10 sociedad peruana en general” . 42. En informes sobre casos individuales y sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, la CIDH subrayó que en el marco de la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, las fuerzas policiales y militares 11 incurrieron en prácticas al margen de la ley que resultaron en graves violaciones a derechos humanos . Asimismo, indicó que agentes de seguridad perpetraron detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, en muchos casos contra personas sin ningún vínculo con los grupos armados 12 irregulares . 43. La Corte Interamericana ha establecido la vigencia durante varios años de una política gubernamental en el Perú que favoreció la comisión de asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y tortura de 13 aquellas personas de quienes se sospechaba pertenecían a los grupos armados ilegales . Finalmente, la Corte 7 En un documento de 1991 titulado Sobre las dos colinas: guerra antisubversiva y sus aliados, cuya autoría se atribuye a Abimael Guzmán Reinoso, se profiere la siguiente afirmación: “[p]artimos de que no nos adscribimos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tampoco a la de Costa Rica […], rechazamos y condenamos los derechos humanos porque son derechos burgueses, reaccionarios, contrarrevolucionarios; son hoy arma de revisionistas e imperialistas, principalmente del imperialismo yanki.” Véase Anexo 2. Amnistía Internacional, Los derechos humanos en tiempos de impunidad, mayo de 1996. Sección 4, Abusos Cometidos por los Grupos Alzados en Armas, disponible en: http://asiapacific.amnesty.org/library/Index/ESLAMR460011996?open&of=ESL-325. 8 Anexo 1. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.1 El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, página 13, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 9 Anexo 3. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.4 El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, páginas 387, 389, 392 y 431 a 433; Tomo VII, 2.30 La desaparición del jefe asháninka Alejandro Calderón (1989), 2.39 Asesinato de nueve pobladores en Yumbatos, San Martín (1989), 2.54 El secuestro y asesinato de David Ballón Vera (1992), disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 10 Anexo 4. CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, Introducción, B. Marco de Referencia, párrafo 7, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm. 11 Anexo 4. CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, Introducción, B. Marco de Referencia, párrafo 9, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm. 12 Anexo 5. CIDH, Informe No. 101/01, Caso 10.247 y otros, Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas, Perú, 11 de octubre de 2001, párrafo 163 a 179; Informe No. 57/99, Caso 10.827, Romer Morales Zegarra y otros, y Caso 10.984, Carlos Vega Pizango, Perú, 13 de abril de 1999, párrafo 28 a 44; Informe No. 1/96, Caso 10.559, Julio Apfata Tañire Otabire y otros, Perú, 1 de marzo de 1996, sección I. Antecedentes e Informe No. 37/93, Caso 10.563, Guadalupe Ccalloccunto Olano, Perú, 7 de octubre de 1993, sección I. Antecedentes. 13 Corte I.D.H., Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párrs. 83 y 84; Caso Gómez Palomino, Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 54.1 y Caso Huilca Tecse vs. Perú, Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C, No. 21, párr. 60.9.

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