Tribunal de Apelación de lo Penal resolvió “declarar admisible los Recursos de Apelación Especial” y “anular la sentencia de 30 de diciembre de 2019” 115. Al respecto, el Tribunal de Apelación señaló que “[el] a quo no se ciñó a las reglas de la sana crítica a la hora de valorar pruebas de carácter decisivo [y] emitió sentencia viciada y pasible de nulidad” 116. Con dicha anulación, la causa fue reenviada al tribunal de origen para que este coordinara el traslado de la causa a un nuevo tribunal de sentencia que llevara adelante un nuevo juicio 117. Actualmente la causa se encuentra a la espera de que se integre un nuevo Tribunal de Sentencia que lleve a cabo el juicio oral y público 118. Asimismo, según lo indicado por las partes, uno de los querellados ha planteado una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra la referida resolución del Tribunal de Apelación de 27 de abril de 2021 mediante la cual se anuló la sentencia de 30 de diciembre de 2019 119. D. Marco normativo relevante 59. El artículo 12 de la Constitución de Paraguay establecía al momento de los hechos lo siguiente con respecto a la detención y arresto: Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a: 1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso; 2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique; 3. que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida en su incomunicación por mandato judicial competente, la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley; 4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y 5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho. 60. Por otro lado, la Ley Orgánica de la Policía Nacional vigente en la época, disponía que: Artículo 6.- Serán funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional: 115 Cfr. Sentencia S.D. No.1 del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Asunción, Causa No. 01-01-02-01-2000-2606, “B.P., M.P., O.V, W.P. S/ Lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas y otros”, de 30 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folios 10516 y 10517). 116 Cfr. Sentencia S.D. No.1 del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Asunción, Causa No. 01-01-02-01-2000-2606, “B.P., M.P., O.V, W.P. S/ Lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas y otros”, de 30 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folio 10515). 117 Cfr. Sentencia S.D. No.1 del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Asunción, Causa No. 01-01-02-01-2000-2606, “B.P., M.P., O.V, W.P. S/ Lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas y otros”, de 30 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folios 10515). 118 Cfr. Argumentos finales orales del Estado de Paraguay en el marco de la audiencia pública celebrada en el 155º Periodo Ordinario de Sesiones (minuto 3:14:00 a 3:14:40). 119 Cfr. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, párr. 8 (expediente de fondo, folio 81). 19

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