judiciales 197, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima 198. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que este no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto 199. El Tribunal reitera, además, que se debe apreciar la duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se dicte la sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse 200. B.3 Aplicación de los estándares al caso concreto 116. Tomando en consideración los alegatos de las partes y la Comisión, a continuación, la Corte examinará (i) la alegada falta de debida diligencia en la investigación de los alegados actos de tortura denunciados por el señor López Sosa, para posteriormente analizar (ii) el alegado incumplimiento con el plazo razonable y, finalmente (iii) emitir las correspondientes conclusiones. 117. En primer lugar, el Tribunal advierte que, según el acervo probatorio obrante en el expediente, ya determinó que la primera visita del Juzgado Penal de Garantías tuvo lugar el 30 de mayo de 2000, momento en el cual el señor López Sosa prestó declaración en el marco de la audiencia de aplicación de medidas cautelares 201 (supra párr. 38). La Corte recuerda que el juez encargado de resolver sobre la situación jurídica del detenido o imputado, ya sea para dejarlo en libertad o dictar medidas cautelares -al ser la primera autoridad imparcial con la que tienen contacto las personas detenidas-, debe ser garante de que se cumpla el deber de investigar, contenido en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y, en consecuencia, en casos de que exista denuncia o sospecha de que una persona detenida ha sido sometida a actos de tortura, debe remitir de inmediato a la persona detenida a la autoridad competente para que se lleve a cabo un examen médico que sirva para recabar las evidencias necesarias para el proceso que, de oficio, deberá iniciarse, así como remitir a la autoridad competente las evidencias recabadas a efectos de que inicie una investigación de oficio. Asimismo, deberá asegurarse que la persona detenida sea evaluada por un médico que le pueda dar atención inmediata a su salud. El examen para efectos de documentación de las lesiones a la integridad física debe ser realizado por parte de un médico que no tenga vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención 202. La Corte advierte que no 197 La Corte ha entendido que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, las autoridades judiciales deben actuar con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 106, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, supra, párrs. 126 y 130. 198 En cuanto a la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima, la Corte ha afirmado que, para determinar la razonabilidad del plazo, se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia. Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 148, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, supra, párrs. 126 y 132. 199 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, supra, párr. 126. 200 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 71, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, supra, párr. 126. 201 Cfr. Juez Penal de Garantía n.° 2, Auto Interlocutorio, de 31 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folios 1618 a 1623). 202 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. 37

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