judiciales 197, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima 198.
La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios
señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos
y, en la eventualidad de que este no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones
para hacer su propia estimación al respecto 199. El Tribunal reitera, además, que se debe
apreciar la duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se dicte
la sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente
presentarse 200.
B.3 Aplicación de los estándares al caso concreto
116. Tomando en consideración los alegatos de las partes y la Comisión, a continuación,
la Corte examinará (i) la alegada falta de debida diligencia en la investigación de los
alegados actos de tortura denunciados por el señor López Sosa, para posteriormente
analizar (ii) el alegado incumplimiento con el plazo razonable y, finalmente (iii) emitir
las correspondientes conclusiones.
117. En primer lugar, el Tribunal advierte que, según el acervo probatorio obrante en el
expediente, ya determinó que la primera visita del Juzgado Penal de Garantías tuvo lugar
el 30 de mayo de 2000, momento en el cual el señor López Sosa prestó declaración en
el marco de la audiencia de aplicación de medidas cautelares 201 (supra párr. 38). La
Corte recuerda que el juez encargado de resolver sobre la situación jurídica del detenido
o imputado, ya sea para dejarlo en libertad o dictar medidas cautelares -al ser la primera
autoridad imparcial con la que tienen contacto las personas detenidas-, debe ser garante
de que se cumpla el deber de investigar, contenido en la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura y, en consecuencia, en casos de que exista denuncia
o sospecha de que una persona detenida ha sido sometida a actos de tortura, debe
remitir de inmediato a la persona detenida a la autoridad competente para que se lleve
a cabo un examen médico que sirva para recabar las evidencias necesarias para el
proceso que, de oficio, deberá iniciarse, así como remitir a la autoridad competente las
evidencias recabadas a efectos de que inicie una investigación de oficio. Asimismo,
deberá asegurarse que la persona detenida sea evaluada por un médico que le pueda
dar atención inmediata a su salud. El examen para efectos de documentación de las
lesiones a la integridad física debe ser realizado por parte de un médico que no tenga
vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención 202. La Corte advierte que no
197
La Corte ha entendido que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, las autoridades
judiciales deben actuar con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere
que los procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que
alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 106, y
Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, supra, párrs. 126 y 130.
198
En cuanto a la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima, la Corte ha afirmado
que, para determinar la razonabilidad del plazo, se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración
del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la
materia de la controversia. Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 148, y Caso Angulo
Losada Vs. Bolivia, supra, párrs. 126 y 132.
199
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, supra, párr. 126.
200
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999.
Serie C No. 44, párr. 71, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, supra, párr. 126.
201
Cfr. Juez Penal de Garantía n.° 2, Auto Interlocutorio, de 31 de mayo de 2000 (expediente de prueba,
folios 1618 a 1623).
202
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
37