del procedimiento penal. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la información de la que dispone este Tribunal sobre el estado actual del procedimiento, la Corte dispone que el Estado debe, dentro de un plazo razonable, continuar eficazmente la sustanciación de dicho proceso penal en curso en el ámbito interno y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos de tortura sufridos por la víctima en este caso. C. Medidas de satisfacción 132. La Comisión solicitó, en términos generales, que se repararan integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo. Además, indicó que el Estado debía adoptar medidas de satisfacción, sin especificar las mismas. 133. El representante no realizó alegatos específicos a este respecto. 134. El Estado no realizó alegatos específicos a este respecto. 135. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 215, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado; c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial y del Ministerio del Interior, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web, y d) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales del Poder Judicial y del Ministerio de Interior. Las publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. 136. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo noveno de la presente Sentencia. D. Garantías de no repetición 137. La Comisión solicitó que se diseñen y ejecuten programas de capacitación para cuerpos de seguridad, jueces y fiscales sobre los estándares interamericanos en materia de prohibición de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. Además, solicitó que, para el diseño de dicho programa, se tomen como referencias los estándares desarrollados en el Protocolo de Estambul. 138. El representante no realizó alegatos específicos a este respecto. Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 145. 215 41

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