monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad 218. 150. La Corte advierte que, si bien el señor López Sosa fue dado de baja de la Policía Nacional por un periodo mayor a tres años, el representante no ha desplegado ningún tipo de actividad probatoria para acreditar el daño material efectivamente sufrido. No obstante lo anterior, la Corte considera que las violaciones acreditadas en la presente Sentencia causaron un perjuicio económico a la víctima. Aunado a ello, el Tribunal recuerda que el señor López Sosa fue víctima de torturas que le provocaron un profundo sufrimiento. Lo anterior le causó, según lo declarado en la audiencia pública ante esta Corte, “un terrible dolor”, así como un daño psicológico que requirió tratamiento médico 219. 151. Por ello, considerando las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados y el tiempo transcurrido, el Tribunal pasa a fijar, en equidad, la indemnización por daño material e inmaterial a favor de la víctima. En función de ello, la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de USD$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño material e inmaterial, en favor del señor López Sosa. G. Costas y gastos 152. El representante solicitó en sus alegatos finales escritos el pago de “costas y costos del juicio”, sin determinar una cantidad. 153. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 220. 154. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 84, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. supra, párr. 165. 219 A este respecto, el señor López Sosa declaró en el acto de la audiencia, respecto de las secuelas derivadas de las torturas sufridas, que “[e]l daño siempre existe en la parte psicológica, yo estuve siguiendo un tratamiento psicológico para poder también estabilizarme un poco, porque repercute en el carácter de uno esas situaciones de ser torturados por propios camaradas”. Cfr. Declaración del señor López Sosa en la audiencia pública celebrada en el marco del 155º Periodo Ordinario de Sesiones. 220 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 42, 46 y 47, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 172. 218 44

Seleccionar párrafo de destino3