160. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia en concepto de indemnización por daño material e inmaterial y costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 161. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Paraguay. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 162. Por tanto, LA CORTE DECLARA, Por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación de los artículos 7.1, 7.2, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor López Sosa, en los términos de los párrafos 72 a 86 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 2. El Estado es responsable por la violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor López Sosa, en los términos de los párrafos 91 a 100 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor López Sosa, en los términos de los párrafos 109 a 122 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 4. Esta sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 5. El Estado promoverá y continuará, en un plazo razonable, las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los actos de tortura que sufrió el señor Jorge Luis López Sosa, en los términos del párrafo 131 de la presente Sentencia. 6. El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 135 y 136 de la presente Sentencia. 46

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