3 4. La comunicación de la Comisión Interamericana recibida el 26 de octubre de 2007, mediante la cual manifestó, inter alia, que: a) en cuanto a la solicitud de suspender provisionalmente los actos administrativos y judiciales, en contra del señor Meléndez Quijano la referida situación forma parte de la petición ante la Comisión, la cual se encuentra en la etapa de tramitación; b) “valora que el Estado esté otorgando medidas de protección a los señores Benjamín Cuéllar Martínez, José Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino Solórzano y toma nota de las actuaciones realizadas con el fin de proporcionar medidas de protección al Mayor Meléndez Quijano y a sus familiares.” No obstante, la información “no demuestra que las medidas de protección estén siendo implementadas respecto de estos últimos”; c) respecto a los nuevos hechos de amenazas, seguimientos en vehículos, vigilancia de domicilios y centros de trabajo, se “demuestra la permanencia de una situación de extrema gravedad y urgencia que hace necesario […] que el Estado […] implemente las medidas de protección ordenadas por la Corte Interamericana a la brevedad”; y d) sobre la participación de los beneficiarios de las medidas en el diseño e implementación de las mismas, valora que el Estado se haya reunido con los representantes de los beneficiarios, y espera que el Estado pueda proceder de modo similar para implementar las medidas a favor del Mayor Meléndez Quijano y sus familiares requieren. 5. Los informes del Estado de El Salvador (en adelante “el Estado” o El Salvador”) recibidos el 22 de agosto y 23 de octubre de 2007, en los cuales indicó, inter alia, que: a) respecto a la solicitud de los peticionarios de la suspensión provisional de todos los actos administrativos y judiciales seguidos en contra del Mayor Meléndez Quijano, que ésta “adolece de imposibilidad de cumplimiento debido a que es atentatorio a lo establecido no s[ó]lo en [su] Ordenamiento Jurídico Interno, sino también en [el] Ordenamiento Jurídico Internacional”. Asimismo, la solicitud es “atentatoria al Debido Proceso, como derecho sustantivo y principio jurídico procesal” y es “contraria al principio de oficiosidad”; b) la Policía Nacional Civil (en adelante “la PNC”) ha realizado diligencias para la adopción de las medidas provisionales y en julio de 2007 se instaló un servicio de seguridad personal, con un policía de la División de Protección a Personalidades Importantes, a José Roberto Burgos Viale y a Henry Paul Fino Solórzano. Asimismo, reitera su compromiso con la protección de Benjamín Cuéllar Martínez; c) la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, organismo encargado de administrar el Programa de Protección de Víctimas y Testigos, ha creado un proyecto de seguridad para el Mayor Adrián Meléndez Quijano y su familia constituido con base en una evaluación del riesgo, para lo cual se realizó un d) estudio sobre las rutinas y viviendas de los beneficiarios acorde al marco jurídico salvadoreño, y ajustado a la partida presupuestaria asignada a dicha División. No obstante, a pesar de haber enviado dicho proyecto a los beneficiarios para su aprobación el 20 de agosto 2007, ellos “displicentemente” aún no han emitido respuesta al respecto; e) ha considerado que puede asumir los siguientes compromisos para dar cumplimiento a la Resolución: “[i]nstalar seguridad fija o estacionaria con un elemento por turno con arma larga en cada una de las residencias (dos en San

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