3
4.
La comunicación de la Comisión Interamericana recibida el 26 de octubre de
2007, mediante la cual manifestó, inter alia, que:
a)
en cuanto a la solicitud de suspender provisionalmente los actos
administrativos y judiciales, en contra del señor Meléndez Quijano la referida
situación forma parte de la petición ante la Comisión, la cual se encuentra en la
etapa de tramitación;
b)
“valora que el Estado esté otorgando medidas de protección a los
señores Benjamín Cuéllar Martínez, José Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino
Solórzano y toma nota de las actuaciones realizadas con el fin de proporcionar
medidas de protección al Mayor Meléndez Quijano y a sus familiares.” No
obstante, la información “no demuestra que las medidas de protección estén
siendo implementadas respecto de estos últimos”;
c)
respecto a los nuevos hechos de amenazas, seguimientos en vehículos,
vigilancia de domicilios y centros de trabajo, se “demuestra la permanencia de
una situación de extrema gravedad y urgencia que hace necesario […] que el
Estado […] implemente las medidas de protección ordenadas por la Corte
Interamericana a la brevedad”; y
d)
sobre la participación de los beneficiarios de las medidas en el diseño e
implementación de las mismas, valora que el Estado se haya reunido con los
representantes de los beneficiarios, y espera que el Estado pueda proceder de
modo similar para implementar las medidas a favor del Mayor Meléndez Quijano
y sus familiares requieren.
5.
Los informes del Estado de El Salvador (en adelante “el Estado” o El Salvador”)
recibidos el 22 de agosto y 23 de octubre de 2007, en los cuales indicó, inter alia, que:
a)
respecto a la solicitud de los peticionarios de la suspensión provisional de
todos los actos administrativos y judiciales seguidos en contra del Mayor
Meléndez Quijano, que ésta “adolece de imposibilidad de cumplimiento debido a
que es atentatorio a lo establecido no s[ó]lo en [su] Ordenamiento Jurídico
Interno, sino también en [el] Ordenamiento Jurídico Internacional”. Asimismo,
la solicitud es “atentatoria al Debido Proceso, como derecho sustantivo y
principio jurídico procesal” y es “contraria al principio de oficiosidad”;
b)
la Policía Nacional Civil (en adelante “la PNC”) ha realizado diligencias
para la adopción de las medidas provisionales y en julio de 2007 se instaló un
servicio de seguridad personal, con un policía de la División de Protección a
Personalidades Importantes, a José Roberto Burgos Viale y a Henry Paul Fino
Solórzano. Asimismo, reitera su compromiso con la protección de Benjamín
Cuéllar Martínez;
c)
la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, organismo encargado de
administrar el Programa de Protección de Víctimas y Testigos, ha creado un
proyecto de seguridad para el Mayor Adrián Meléndez Quijano y su familia
constituido con base en una evaluación del riesgo, para lo cual se realizó un
d)
estudio sobre las rutinas y viviendas de los beneficiarios acorde al marco
jurídico salvadoreño, y ajustado a la partida presupuestaria asignada a dicha
División. No obstante, a pesar de haber enviado dicho proyecto a los
beneficiarios para su aprobación el 20 de agosto 2007, ellos “displicentemente”
aún no han emitido respuesta al respecto;
e)
ha considerado que puede asumir los siguientes compromisos para dar
cumplimiento a la Resolución: “[i]nstalar seguridad fija o estacionaria con un
elemento por turno con arma larga en cada una de las residencias (dos en San
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