jurídico el amparo es inadmisible. Del expediente surge que la decisión de amparo en ninguna de las dos instancias se refirió a las alegaciones de la defensa del señor Díaz Peña relativas a la privación ilegal de la libertad, la ilegalidad de las pruebas practicadas, así como a la existencia de un retardo procesal que no es imputable al señor Díaz Peña. 48. Según se desprende del expediente la defensa de Raúl José Díaz Peña interpuso por lo menos siete solicitudes de revisión de la medida cautelar de detención preventiva de conformidad con los artículos 264 del COPP, las cuales fueron resueltas negativamente. Asimismo, señala que el 22 de abril de 2004 la defensa de Raúl José Díaz Peña solicitó, entre otras cosas, la nulidad por incumplimiento de las formas y condiciones establecidas en la ley así como la nulidad de la experticia ofrecida por el Ministerio Público, misma que fue denegada. 49. Respecto a las condiciones de detención, la Comisión observa que del expediente surge que la defensa del señor Díaz Peña ha intentado diversas diligencias ante las autoridades penitenciarias y ante los jueces de conocimiento de la causa, a fin de solicitar la atención médica a la presunta víctima así como su traslado a otro centro penitenciario en atención al estado de salud 62 de Raúl José Díaz Peña. 50. La Comisión considera por lo tanto, que los requisitos del artículo 46.1.a de la Convención Americana se encuentran satisfechos en relación con los alegatos referidos a la detención preventiva y las condiciones de detención, respecto a la presunta violación de los artículos 5, 7, 8 y 25. 51. En cuanto a las presuntas irregularidades del proceso penal que se llevó a cabo en contra de la presunta víctima, surge del expediente que Raúl José Díaz Peña renunció a apelar su sentencia condenatoria, publicada formalmente el 17 de junio de 2008, en virtud de lo ilusorio que considera sería el recurso de apelación y a fin de no dilatar aún más el proceso penal y poder así optar por uno de los beneficios de cumplimiento de pena. En ese sentido, la Comisión observa que en lo relativo al reclamo sobre violaciones al debido proceso conforme al derecho a la protección judicial, la presunta víctima tenía disponible el recurso de apelación a su sentencia condenatoria, al cual decidió renunciar por voluntad propia. Por lo tanto, la Comisión considera que para estos hechos los recursos internos no han sido agotados y que ante el incumplimiento del requisito no cabrían las excepciones previstas en el artículo 46.2 de la Convención Americana. 52. El artículo 46.1.a, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo vis à vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación sobre el agotamiento de los recursos internos que resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la posible violación del artículo 8 de la Convención Americana. Cabe aclarar que las causas y los efectos del agotamiento de los recursos judiciales a los que se ha hecho referencia, serán analizados en el informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si configuran violaciones a la Convención Americana. 2. Plazo de presentación de la petición 53. El artículo 46.1.b de la Convención establece que para que la petición pueda ser declarada admisible, es necesario que se haya presentado dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el interesado fue notificado de la decisión final que agotó la jurisdicción interna. Esta regla no tiene aplicación cuando la Comisión encuentra que se ha configurado alguna de las excepciones al agotamiento de los recursos internos consagradas en el artículo 46.2 de la Convención. En tales casos, la Comisión debe determinar si la petición fue presentada en un tiempo razonable de conformidad con el artículo 32 de su Reglamento. 54. Al momento de presentación de la petición la peticionaria solicitó a la Comisión que, en virtud de la “situación jurídica de la presunta víctima”, aplique las excepciones al agotamiento 62 Constan en el expediente las solicitudes efectuadas el 15 de noviembre de 2006 y el 8 de junio de 2007. 14

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