jurídico el amparo es inadmisible. Del expediente surge que la decisión de amparo en ninguna
de las dos instancias se refirió a las alegaciones de la defensa del señor Díaz Peña relativas a
la privación ilegal de la libertad, la ilegalidad de las pruebas practicadas, así como a la
existencia de un retardo procesal que no es imputable al señor Díaz Peña.
48. Según se desprende del expediente la defensa de Raúl José Díaz Peña interpuso por lo
menos siete solicitudes de revisión de la medida cautelar de detención preventiva de
conformidad con los artículos 264 del COPP, las cuales fueron resueltas negativamente.
Asimismo, señala que el 22 de abril de 2004 la defensa de Raúl José Díaz Peña solicitó, entre
otras cosas, la nulidad por incumplimiento de las formas y condiciones establecidas en la ley
así como la nulidad de la experticia ofrecida por el Ministerio Público, misma que fue
denegada.
49. Respecto a las condiciones de detención, la Comisión observa que del expediente surge
que la defensa del señor Díaz Peña ha intentado diversas diligencias ante las autoridades
penitenciarias y ante los jueces de conocimiento de la causa, a fin de solicitar la atención
médica a la presunta víctima así como su traslado a otro centro penitenciario en atención al
estado de salud 62 de Raúl José Díaz Peña.
50. La Comisión considera por lo tanto, que los requisitos del artículo 46.1.a de la Convención
Americana se encuentran satisfechos en relación con los alegatos referidos a la detención
preventiva y las condiciones de detención, respecto a la presunta violación de los artículos 5,
7, 8 y 25.
51. En cuanto a las presuntas irregularidades del proceso penal que se llevó a cabo en contra
de la presunta víctima, surge del expediente que Raúl José Díaz Peña renunció a apelar su
sentencia condenatoria, publicada formalmente el 17 de junio de 2008, en virtud de lo ilusorio
que considera sería el recurso de apelación y a fin de no dilatar aún más el proceso penal y
poder así optar por uno de los beneficios de cumplimiento de pena. En ese sentido, la Comisión
observa que en lo relativo al reclamo sobre violaciones al debido proceso conforme al derecho
a la protección judicial, la presunta víctima tenía disponible el recurso de apelación a su
sentencia condenatoria, al cual decidió renunciar por voluntad propia. Por lo tanto, la Comisión
considera que para estos hechos los recursos internos no han sido agotados y que ante el
incumplimiento del requisito no cabrían las excepciones previstas en el artículo 46.2 de la
Convención Americana.
52. El artículo 46.1.a, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo vis à
vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación sobre el
agotamiento de los recursos internos que resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse
a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un
estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la posible violación del
artículo 8 de la Convención Americana. Cabe aclarar que las causas y los efectos del
agotamiento de los recursos judiciales a los que se ha hecho referencia, serán analizados en el
informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si
configuran violaciones a la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
53. El artículo 46.1.b de la Convención establece que para que la petición pueda ser declarada
admisible, es necesario que se haya presentado dentro del plazo de seis meses contados a
partir de la fecha en que el interesado fue notificado de la decisión final que agotó la
jurisdicción interna. Esta regla no tiene aplicación cuando la Comisión encuentra que se ha
configurado alguna de las excepciones al agotamiento de los recursos internos consagradas en
el artículo 46.2 de la Convención. En tales casos, la Comisión debe determinar si la petición fue
presentada en un tiempo razonable de conformidad con el artículo 32 de su Reglamento.
54. Al momento de presentación de la petición la peticionaria solicitó a la Comisión que, en
virtud de la “situación jurídica de la presunta víctima”, aplique las excepciones al agotamiento
62 Constan en el expediente las solicitudes efectuadas el 15 de noviembre de 2006 y el 8 de junio de 2007.
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