5 11. Que la Corte Interamericana señaló en la sentencia de fondo en el presente caso que “los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas”2; y estableció que: [l]a Corte entiende además que la falta de conocimiento sobre el paradero de Bámaca Velásquez causó una profunda angustia en los familiares de éste, mencionados por la Comisión, por lo que considera a éstos también víctimas de la violación del artículo [5.1 y 5.2 de la Convención].[Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 165.] 12. Que, asimismo, el Tribunal consideró en su sentencia de reparaciones en el presente caso que: [e]n vista de que las violaciones a la Convención Americana establecidas por la Corte en su sentencia de 25 de noviembre de 2000 fueron cometidas en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, Jennifer Harbury, José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez, todos ellos –en su carácter de víctimas- deben considerarse comprendidos dentro de dicha categoría y ser acreedores de las reparaciones que fije la Corte, tanto en relación al daño material, cuando corresponda, como en relación al daño inmaterial. [Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 30.] 13. Que los antecedentes presentados en este caso revelan prima facie una amenaza a la integridad de los familiares de Efraín Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala. El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a la Corte a ordenar Medidas Provisionales en distintas ocasiones3. 3 de febrero de 2001. Serie E No. 3, Considerando quinto y sexto, págs. 241-255 y Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000. Serie E No. 3, Considerando séptimo, págs. 231-239. 2 Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160, donde cita: Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs. 175 y 176 y Caso Castillo Páez. Reparaciones, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 59; Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 115. 3 Cfr., inter alia, Caso de Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, considerando quinto; Caso de Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, considerando quinto; Caso de Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, considerando quinto; Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, considerando cuarto; Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 3 de febrero de 2001. Serie E No. 3, considerando sexto; Caso Paniagua Morales y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2001. Serie E No. 3, considerando séptimo; Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de 13 de diciembre de 2000. Serie E No. 3, considerando séptimo; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, considerando cuarto; Caso Ivcher Bronstein. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, considerando quinto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000. Serie E No. 3, considerando cuarto; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3, considerandos quinto y noveno; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando séptimo; Caso

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