RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 16 DE AGOSTO DE 2000
MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
CASO JAMES Y OTROS
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
la “Corte” o la “Corte Interamericana”) de 25 de mayo de 1999 en la cual decidió
1.
Respecto a las medidas provisionales ordenadas por la
Corte el 29 de agosto de 1998:
a.
Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su resolución de 29 de agosto de
1998, a favor de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony
García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny
Baptiste.
En relación al señor Anthony Briggs, mantener las medidas
provisionales ordenadas en su favor hasta que la Corte, previo conocimiento
de los informes sobre el estado actual de su caso, se pronuncie sobre este
asunto.
b.
Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago a cumplir con la resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998 y
conforme a ello, que informe cada quince días, el estado de las apelaciones y
las ejecuciones programadas de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson
Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire
y Denny Baptiste y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que envíe sus observaciones sobre estos informes a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos dentro de los dos días siguientes a su
recepción.
c.
Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que informen inmediatamente a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cualquier desarrollo
significativo referente a las circunstancias relevantes de los casos de
Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García,
Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste.
2.
Respecto a la solicitud de la Comisión para la ampliación
de las medidas provisionales en favor de 20 personas:
a.
Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 11 de mayo de 1999.