RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE AGOSTO DE 2000 MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO CASO JAMES Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte” o la “Corte Interamericana”) de 25 de mayo de 1999 en la cual decidió 1. Respecto a las medidas provisionales ordenadas por la Corte el 29 de agosto de 1998: a. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución de 29 de agosto de 1998, a favor de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste. En relación al señor Anthony Briggs, mantener las medidas provisionales ordenadas en su favor hasta que la Corte, previo conocimiento de los informes sobre el estado actual de su caso, se pronuncie sobre este asunto. b. Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago a cumplir con la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998 y conforme a ello, que informe cada quince días, el estado de las apelaciones y las ejecuciones programadas de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que envíe sus observaciones sobre estos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los dos días siguientes a su recepción. c. Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen inmediatamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cualquier desarrollo significativo referente a las circunstancias relevantes de los casos de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony García, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste. 2. Respecto a la solicitud de la Comisión para la ampliación de las medidas provisionales en favor de 20 personas: a. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de mayo de 1999.

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