RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1997
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE GUATEMALA
CASO CARPIO NICOLLE
VISTOS:
1.
La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 4 de junio de 1995 en la cual decidió:
1.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin dilación
cuantas medidas sean necesarias que aseguren eficazmente la protección de la
vida e integridad personal de las siguientes personas: MARTA ELENA
ARRIVILLAGA DE CARPIO, KAREN FISCHER DE CARPIO, MARIO LÓPEZ
ARRIVILLAGA, ANGEL ISIDRO GIRÓN GIRÓN y ABRAHAM MENDEZ GARCÍA y para
investigar las amenazas y hostigamientos a las personas mencionadas y sancionar
a las responsables.
2.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala para que adopte
cuantas medidas sean necesarias para que los testigos del caso Carpio puedan
ofrecer sus declaraciones testimoniales y para que el Fiscal instructor del caso,
Abraham Méndez García, pueda desarrollar su cometido sin presiones ni
represalias.
3.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que informe a las
autoridades militares de la Zona Militar de la cual dependen los Comités de
Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas para que instruyan a éstos de
abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en riesgo la vida e integridad
personal de los individuos mencionados.
4.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que presente al
Presidente de la Corte cada treinta días a partir de la fecha de esta resolución, un
informe sobre las medidas tomadas en virtud de la misma para ponerlas en
conocimiento del Tribunal;
5.
Instruir a la Secretaría de la Corte para que los informes que presente el
Gobierno de la República de Guatemala se transmitan sin dilación a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos la que deberá presentar sus observaciones
a más tardar quince días después de recibida la información pertinente.
6.
Poner la presente resolución a consideración de la Corte en su próximo
período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes y para que, si lo estima
oportuno, celebre una audiencia pública sobre esta materia durante ese mismo
período.
2.
La resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 26 de
julio de 1995 en la cual solicitó al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o
“Guatemala”) que ampliara las medidas urgentes adoptadas en este caso, en favor de