con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7
de la Convención de Belém do Pará.
V.
CONCLUSIÓN
53.
La Comisión Interamericana concluye que tiene competencia para conocer el fondo de este
caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Con
fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la
cuestión,
DECIDE:
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1.
Declarar admisible la presente petición en lo que se refiere a presuntas violaciones de los
derechos protegidos en los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 13,17, 22, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación
con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
2.
3.
Notificar esta decisión a las partes, continuar con el análisis de fondo del asunto; y
Publicar esta decisión e incluirla en su informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de julio de 2014. (Firmado): Tracy
Robinson, Presidenta;Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo
Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros
de la Comisión.
El que suscribe, Emilio Álvarez Icaza L., en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión,
certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Emilio Álvarez Icaza L.
Secretario Ejecutivo
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