o indirecta. Los hechos objeto de la petición están caracterizados de manera clara como responsabilidad exclusiva de terceros. 26. Al referirse a los hechos que dieron origen a la petición, el Estado afirmó que a raíz de las denuncias presentadas se ha realizado una labor investigativa seria, tanto sobre los hechos acontecidos el 25 de mayo de 2000, como de aquellos ocurridos con anterioridad y posterioridad a esa fecha. Al respecto, el Estado indicó que el 26 de mayo de 2000 se declaró la apertura de la investigación preliminar y que el 7 de junio de 2000, una vez que se asignó la indagación, la fiscalía se avocó al conocimiento de la causa, y dispuso la realización de una serie de diligencias dirigidas a identificar e individualizar a los responsable de los hechos. El Estado sostuvo que se tomaron declaraciones, y se efectuaron inspecciones a la Cárcel Modelo de Bogotá y a su libro de visitas, así como la inspección del lugar de los hechos y la solicitud de resultados de medicina legal. El Estado indicó que en el año 2001 se realizaron reconocimientos fotográficos y obtuvieron las declaraciones de algunas personas. El Estado destacó que en el año 2003 el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI) emitió un informe y la presunta víctima rindió declaración, entre otros. Asimismo, informó que en el año 2004 se presentaron informes del CTI y del Departamento de Administración de Seguridad (DAS), y se ordenó la declaración de una persona. Según el Estado, en el año 2006 se llamó a declarar a una persona y en el año 2007 se presentó declaración de la periodista Jineth Bedoya y de otras personas, se realizó una inspección documental a un banco y se presentó un nuevo informe del CTI. 27. Según informó el Estado, en el año 2008 se solicitó, entre otros, la inspección de las cámaras de seguridad de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá y en el año 2009 se ordenó otra declaración y una inspección judicial. En el año 2010 se ordenó la declaración tanto de guardias de prisión que estuvieron de servicio en la puerta de ingreso de la Cárcel Modelo el día de los hechos denunciados, como al inspector del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y se ordenó una ampliación en la declaración de Jineth Bedoya Lima, entre otras diligencias. 28. El Estado indicó que la periodista Jineth Bedoya rindió en diversas fechas declaraciones juradas, en específico, 30 de mayo, 8 de junio y 19 de junio de 2000, 22 de mayo de 2003, 28 de agosto de 2007, 11 de agosto de 2010, 8 de septiembre y 26 de noviembre de 2011. Asimismo, informó que el 18 de enero de 2011 se aceptó la demanda de constitución de parte civil de la presunta víctima e informó acerca de las diligencias de investigación ordenadas a partir de ese momento. El Estado destacó que se logró la identificación de algunos imputados, lo que habría permitido darle una mayor celeridad y eficacia a la labor investigativa. Informó que se logró que uno de los imputados sujeto a la Ley de Justicia y Paz confesara su participación en los delitos contra la periodista. 29. El Estado sostuvo que, como consecuencia de lo anterior, el 12 y 13 de diciembre de 2013 se vinculó mediante indagatoria a Jesús Emiro Pereira Rivera, imputándolo con el cargo de “secuestro simple con circunstancia de agravación punitiva, en conexidad teleológica con las de tortura en persona protegida y acceso carnal violento en persona protegida cometido con circunstancia de agravación”. Manifestó además que el 6 de febrero de 2012, Alejandro Cárdenas Orozco rindió indagatoria en la cárcel La Picota en Bogotá y éste manifestó su voluntad de acogerse a sentencia anticipada, imputándosele el cargo de “secuestro simple cometido con circunstancia de agravación punitiva en conexidad teleológica con las de tortura en persona protegida y acceso carnal violento en persona protegida cometido con circunstancia de agravación”. También afirmó que el 8 de febrero de 2012 se vinculó mediante diligencia de indagatoria a Mario Jaimes Mejía en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bucaramanga, imputándole los cargos de “secuestro simple cometido con circunstancia de agravación punitiva en conexidad teleológica con las de tortura en persona protegida y acceso carnal violento en persona protegida cometido con circunstancia de agravación”. 30. Debido a lo anterior, el Estado destacó que desde que se reasignó el caso al Fiscal Especializado 49 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se han obtenido importantes resultados. Según el Estado estas acciones han permitido “aclarar una investigación que por varios años estuvo empantanada no por inactividad investigativa o desidia Estatal, sino por circunstancias especiales ajenas a la voluntad oficial que impidieron y torpedearon permanentemente el avance normal de la investigación por tratarse de un caso particular en donde estaban aparentemente vinculados paramilitares como posibles responsables”. 6

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