confirmó la sentencia de primera instancia. Los peticionarios afirmaron que ésta es la única instancia
disponible en Costa Rica para impugnar este tipo de decisiones.
14.
En cuanto a la alegada violación del artículo 13 de la Convención Americana, los peticionaros
sostuvieron que aunque la información publicada fue parcialmente inexacta, dentro del juicio quedó
demostrado que los periodistas actuaron de buena fe y que contaron con fuentes fidedignas que confirmaron
sus dichos, entre ellas, el máximo jerarca en la estructura del Estado por lo que respecta a los funcionarios
policiales. Al respecto, alegaron que lo que se exige es que los periodistas actúen con un apropiado nivel de
diligencia y solvencia profesional, el cual implica un grado de diligencia razonable que en este caso se encuentra
plenamente demostrado. A juicio de los peticionarios, “una cosa es mentir intencionalmente o difundir
mentiras por una omisión inexcusable en la verificación de la verdad, y otra muy distinta difundiendo una
información inexacta o falsa, cuya verosimilitud fue razonablemente contrastada”.
15.
En suma, los peticionarios afirmaron que, al amparo del artículo 13 de la Convención
Americana, una información inexacta sobre asuntos de interés público no puede generar responsabilidad
personal del comunicador, incluso de tipo civil, cuando este actúo de buena fe y confirmó la información con
fuentes creíbles habiendo empleado, como en este caso, un grado razonable de diligencia para hacerlo.
16.
En estos términos, los peticionarios afirmaron que los hechos evidencian que los periodistas
Moya y Parrales publicaron la noticia actuando de buena fe, solo cuando la misma fue confirmada por una
fuente oficial competente en la materia, dado que se trataba del propio Ministro de Seguridad Pública. En
consecuencia, alegaron que la responsabilidad civil basada en la mera inexactitud de una información, como
ocurre en el presente caso, no se adecúa a la Convención Americana, y supone una restricción indebida al
derecho a la libertad de expresión de los periodistas Ronald Moya y Freddy Parrales.
17.
Por todo lo anterior, los peticionarios solicitaron a la Comisión que declare la admisibilidad
de la presente petición y la sustancie para que, al adoptarse el informe de fondo, se declare la responsabilidad
del Estado de Costa Rica por violar el derecho a la libertad de expresión de Ronald Moya Chacón y Freddy
Parrales Chaves, y ordene al Estado: i) dejar sin efecto las sentencias condenatorias, ii) adoptar, en casos
subsecuentes, el estándar internacional sobre libertad de expresión iii) difundir las decisiones de los órganos
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como una medida de no repetición, iv) pagar
indemnizaciones por el daño moral causado a los peticionarios, y v) resarcir a las víctimas por las costas
relacionadas con las gestiones realizadas en los procesos internos e interamericanos.
B.
Posición del Estado
18.
El Estado explicó que, en lo que respecta a los hechos de la presente petición, los periodistas
Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chávez fueron procesados en la causa 06-000003-0538-PE y
posteriormente condenados civilmente mediante sentencia 2-2007, emitida el 10 de enero de 2007 por el
Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José. La decisión fue confirmada por la Sala Tercera de
la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución 007-01501 de 20 de diciembre de 2007.
19.
El Estado indicó que “según los hechos constantes en la sentencia que les condenó civilmente,
los [periodistas] Moya Chacón y Parrales Chávez publicaron en el periódico La Nación una noticia en la que
expresamente dijeron, entre otras cosas, lo siguiente: A Cruz [se refiere a la víctima José Cruz Trejos Rodríguez],
con más de 16 años de laborar para la Fuerza Pública, se le sigue una causa en la Fiscalía de Corredores por una
supuesta extorsión con trasiego de licores”. Agregó que la falsedad de dicha información quedó demostrada en
la sentencia que los condenó civilmente, ya que al funcionario público “no se le seguía ninguna causa por
trasiego de licores en ninguna Fiscalía”.
20.
Según el Estado, con un esfuerzo mínimo razonable de los periodistas se hubiera advertido el
error y se hubiera evitado el daño al honor del funcionario público. Al respecto, adujo que los periodistas no
debieron basarse en la información suministrada por un funcionario que supervisa a 10 mil empleados y que
se encuentra a más de 300 kilómetros de distancia del lugar donde se tramitaba la investigación, sino que
debieron confirmar la misma con otras autoridades. Afirmó que en Costa Rica es normal que los medios de
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