6 5. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 3. 6. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) 4. * * * 7. Que el 10 de octubre de 2006 la Comisión Interamericana dictó medidas cautelares, mediante las cuales solicitó al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del Mayor Adrián Meléndez Quijano y del señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano y sus familias (supra Visto 3). 8. Que esta Corte considera que de la información aportada por la Comisión, existiría la “falta de implementación por parte del Estado […] de las medidas cautelares decretadas”. Además, este Tribunal considera que, según la información aportada por la Comisión, durante la vigencia de las medidas cautelares adoptadas por aquella en beneficio del Mayor Adrián Meléndez Quijano y del señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano, así como de sus familiares, éstos habrían sido objeto de vigilancias, amenazas telefónicas y seguimientos (supra Vistos 3 y 4). 9. Que el 13 de abril de 2007 el Estado informó que ha adoptado determinadas medidas para dar cumplimiento a la Resolución del Presidente de 24 de marzo de 2007 (supra Visto 8). 10. Que de la información suministrada por los representantes se desprende que, durante la vigencia de las medidas urgentes dictadas por el Presidente, algunos de los beneficiarios de las medidas han sido objeto de vigilancias y seguimientos (supra Visto José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando cuarto. 3 Cfr. Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando cuarto; Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007, Considerando quinto; y Caso del Penal Miguel Castro Castro. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007, Considerando sexto. 4 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando quinto; Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales, supra nota 3, Considerando octavo; y Asunto Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, Considerando octavo.

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