5 fue informado a la División de Protección de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil; d) los días 10, 11, 18 y 25 de abril de 2007 el licenciado José Roberto Burgos Viale, abogado del IDHUCA, recibió llamadas amenazantes vía telefónica originadas unas en un número identificado y otras desde un aparato identificado como “línea privada”, y e) solicitaron que se ordene al Estado que ejecute efectivamente las medidas provisionales otorgadas. 10. La comunicación de la Comisión Interamericana de 27 de abril de 2007, en la cual indicó que “toma[ba] nota de las actuaciones iniciales realizadas para dar cumplimiento a la Resolución de la Corte. […] La información proporcionada no demuestra que las medidas de protección se hayan puesto en práctica, por lo que […] queda a la espera de información concreta por parte del Estado”. CONSIDERANDO: 1. Que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que: […] 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. [...] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. 4. Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En ese mismo sentido se resalta la posición del Estado como garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. Estas obligaciones se tornan aún más evidentes en relación con quienes estén vinculados en procedimientos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana 2. 2 Cfr. Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2007, Considerando quinto; Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando cuarto; y Asunto de la Comunidad de Paz de San

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