III. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD A. Los peticionarios 5. En cuanto a los hechos, sostienen los peticionarios que el 6 de junio de 1997 el domicilio de los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre fue violentado por agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal de México sin orden de cateo, que los habrían golpeado y luego llevado a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF). Conforme a la denuncia, en dicho lugar los policías siguieron golpeando a los señores García Cruz y Sánchez Silvestre y los amenazaron de muerte para que se declararan culpables de delitos que no habían cometido. Sostienen además que las lesiones fueron certificadas por la Dirección de Servicios Periciales de la PGJDF, y que permanecieron incomunicados dos días antes de comparecer ante el juez.En su declaración judicial ambos manifestaron que habían sufrido tortura física y psicológica en las instalaciones del Ministerio Público y que los obligaron a firmar hojas en blanco; sin embargo, fueron condenados a 3 años por “portación de arma de fuego reservada para uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea”. 6.Los peticionarios alegan que las defensoras públicas asignadas a los señores García Cruz y Sánchez Silvestre no cumplieron con su obligación de defenderlos adecuadamente, que no aportaron pruebas y se limitaron a acompañar de manera formal el procedimiento, en perjuicio de los acusados.A pesar de la posterior intervención de una abogada particular en la defensa de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, los magistrados se negaron a practicar las pruebas que permitirían constatar su inocencia y en cambio dieron valor a las confesiones obtenidas bajo tortura. 7. Alegan los peticionarios que se aplica al presente asunto la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46(2)(a) de la Convención Americana debido a la ineficacia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y del recurso de amparo presentados a favor de los condenados.En cuanto a los actos de tortura, los peticionarios invocan la excepción del artículo 46(2)(c), debido a los dos años transcurridos desde que el Ministerio Público tuvo conocimiento de tales hechos y la falta de investigación; asimismo, sostienen que esta circunstancia los ha dejado en completa indefensión porque no han podido desvirtuar la acusación que llevó a su condena ilícita. 8. En cuanto al plazo de presentación, los peticionarios indican que el último recurso que tenían para intentar resolver su situación fue agotado con la sentencia de 11 noviembre de 1999 del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Distrito Federal. Por lo tanto, la fecha de presentación de la petición a la CIDH se conforma al requisito del artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. B. El Estado 9. El Estado mexicano responde a la petición con un análisis de cada uno de los trámites judiciales.Respecto de la actuación del juez de primera instancia, afirma que “se tomó la declaración preparatoria de los inculpados con las formalidades de Ley” y que “en un primer concedida el 30 de mayo de 2001 por un mes.Se recibió la información del Estado el 3 de julio de 2001 y se puso en conocimiento de los peticionarios el 24 del mismo mes y año.El 10 de agosto de 2001 los peticionarios solicitaron una audiencia, que no fue posible fijar en dicha oportunidad, como les informó la CIDH el 27 de agosto de 2001.El 24 de agosto de 2001 los peticionarios presentaron información adicional, que se puso en conocimiento del Estado mexicano el 28 de septiembre del mismo año.El 2 de noviembre de 2001 el Estado presentó información adicional, que fue transmitida a los peticionarios con fecha 16 del mismo mes y año.El 17 de diciembre de 2001 los peticionarios enviaron sus observaciones, trasladadas al Estado el 19 del mismo mes y año.Una nueva solicitud de audiencia de los peticionarios fue recibida el 18 de enero de 2002.El 30 de enero de 2002, la Comisión Interamericana trasladó a los peticionarios la información del Estado mexicano de 23 de enero de 2002; el 21 de febrero del mismo año la CIDH comunicó a los peticionarios que no sería posible fijar una audiencia sobre el caso.El 28 de febrero de 2002 los peticionarios enviaron información adicional, que se puso en conocimiento del Estado el 25 de marzo de 2002. Con fecha 23 de agosto de 2002 los peticionarios remitieron información adicional, que se puso en conocimiento del Estado mexicano el 3 de octubre del mismo año. El Estado remitió observaciones en nota de 9 de diciembre de 2002. Por su parte, los peticionarios solicitaron audiencia sobre admisibilidad el 3 de enero de 2003. Con fecha 8 de enero de 2003, la Comisión Interamericana trasladó la más reciente comunicación del Estado a los peticionarios. El 5 de febrero de 2003 la CIDH informó a los peticionarios que no sería posible fijar una audiencia sobre el caso en el 117º período ordinario de sesiones. Con fecha 10 de febrero de 2003 los peticionarios enviaron información adicional, que se puso en conocimiento del Estado mexicano el 15 de mayo de 2003. 2

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