LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos de los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, protegidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del instrumento internacional mencionado; así como en los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2.Notificar esta decisión a las partes. 3.Continuar con el análisis de fondo de la cuestión, y 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes de octubre de 2003.(Firmado): José Zalaquett, Clare K. Roberts, Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo, Susana Villarán. 7

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