12 C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad del caso Xákmok Kásek C.1. Medida ordenada por la Corte 22. En el punto dispositivo décimo sexto y el párrafo 297 de la Sentencia del caso Xákmok Kásek, la Corte ordenó al Estado “realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional por las violaciones declaradas en [la] Sentencia”. Se estableció que “[d]icho acto deberá ser acordado previamente con la Comunidad”, y “deberá realizarse en el asiento actual de la Comunidad, en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de la Comunidad, incluso de aquéllos que residen en otras zonas, para lo cual el Estado deberá disponer los medios necesarios para facilitar el transporte”, y que “[e]n el mencionado acto deberá darse participación a los líderes de la Comunidad”. Además se indicó que dicho acto debía realizarse “tanto en los idiomas propios de la Comunidad como en español y guaraní y difundirlo a través de una emisora de amplio espectro en el Chaco”. C.2 Consideraciones de la Corte 23. La Corte constata que en los cuatro años que este caso lleva en etapa de supervisión, el Estado no ha presentado información relevante con relación a la presente medida de reparación. Únicamente en su primer informe de agosto de 2011, afirmó que, “[a] través del diálogo constante con los representantes de las víctimas […,] se vienen dando las condiciones para la realización del mencionado acto en consulta con los miembros de la Comunidad”. Sin embargo, en su escrito de observaciones de septiembre de 2011, los representantes de las víctimas controvirtieron dicha afirmación53, y el Estado no se refirió a dicha medida de reparación con posterioridad a ello. 24. Teniendo en cuenta lo anterior, el Estado no ha brindado al Tribunal información que le permita verificar algún avance dirigido al cumplimiento de dicha medida de reparación. Por el contrario, de la información allegada por los representantes en su escrito de marzo de 2015 se desprende que a la fecha dicho acto no ha sido realizado. La Comisión, por su parte, en sus escritos de abril de 2015 y julio de 2016 ha insistido en que el “Estado presente información detallada, con el respectivo sustento documental, sobre […] la realización del acto de reconocimiento de responsabilidad”. Además, el Presidente del Tribunal, mediante nota de Secretaría de 6 de diciembre de 2016, requirió al Estado que, a más tardar el 19 de diciembre de 2016, informara sobre el cumplimiento de esta reparación “teniendo en cuenta que el Estado no ha presentado información alguna al respecto desde el año 2011”. A la fecha el Estado no se ha referido a dicha medida de reparación, a pesar de los dos recordatorios enviados con posterioridad al vencimiento de dicho plazo. En consecuencia, de la información aportada a este Tribunal, continúa pendiente de cumplimiento la medida relativa al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. 25. La Corte reitera la importancia del cumplimiento de esta medida de reparación, dado el valor simbólico real que reviste la misma como medida de satisfacción 54. El 53 Los representantes señalaron que “no [han] mantenido reunión alguna al efecto”. Sobre ello, la Comisión consideró “fundamental que el Estado dé real y efectiva participación a las víctimas en la organización del acto de disculpa pública, dada la importancia de dicha medida como forma de desagravio moral”. 54 Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2008, Considerando 20; Caso Baldeón

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