12
C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad del caso Xákmok
Kásek
C.1. Medida ordenada por la Corte
22.
En el punto dispositivo décimo sexto y el párrafo 297 de la Sentencia del caso
Xákmok Kásek, la Corte ordenó al Estado “realizar un acto público de reconocimiento
de su responsabilidad internacional por las violaciones declaradas en [la] Sentencia”.
Se estableció que “[d]icho acto deberá ser acordado previamente con la Comunidad”, y
“deberá realizarse en el asiento actual de la Comunidad, en una ceremonia pública,
con la presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de la Comunidad,
incluso de aquéllos que residen en otras zonas, para lo cual el Estado deberá disponer
los medios necesarios para facilitar el transporte”, y que “[e]n el mencionado acto
deberá darse participación a los líderes de la Comunidad”. Además se indicó que dicho
acto debía realizarse “tanto en los idiomas propios de la Comunidad como en español y
guaraní y difundirlo a través de una emisora de amplio espectro en el Chaco”.
C.2 Consideraciones de la Corte
23.
La Corte constata que en los cuatro años que este caso lleva en etapa de
supervisión, el Estado no ha presentado información relevante con relación a la
presente medida de reparación. Únicamente en su primer informe de agosto de 2011,
afirmó que, “[a] través del diálogo constante con los representantes de las víctimas
[…,] se vienen dando las condiciones para la realización del mencionado acto en
consulta con los miembros de la Comunidad”. Sin embargo, en su escrito de
observaciones de septiembre de 2011, los representantes de las víctimas
controvirtieron dicha afirmación53, y el Estado no se refirió a dicha medida de
reparación con posterioridad a ello.
24.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Estado no ha brindado al Tribunal información
que le permita verificar algún avance dirigido al cumplimiento de dicha medida de
reparación. Por el contrario, de la información allegada por los representantes en su
escrito de marzo de 2015 se desprende que a la fecha dicho acto no ha sido realizado.
La Comisión, por su parte, en sus escritos de abril de 2015 y julio de 2016 ha insistido
en que el “Estado presente información detallada, con el respectivo sustento
documental, sobre […] la realización del acto de reconocimiento de responsabilidad”.
Además, el Presidente del Tribunal, mediante nota de Secretaría de 6 de diciembre de
2016, requirió al Estado que, a más tardar el 19 de diciembre de 2016, informara
sobre el cumplimiento de esta reparación “teniendo en cuenta que el Estado no ha
presentado información alguna al respecto desde el año 2011”. A la fecha el Estado no
se ha referido a dicha medida de reparación, a pesar de los dos recordatorios enviados
con posterioridad al vencimiento de dicho plazo. En consecuencia, de la información
aportada a este Tribunal, continúa pendiente de cumplimiento la medida relativa al
acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
25.
La Corte reitera la importancia del cumplimiento de esta medida de reparación,
dado el valor simbólico real que reviste la misma como medida de satisfacción 54. El
53
Los representantes señalaron que “no [han] mantenido reunión alguna al efecto”. Sobre ello, la
Comisión consideró “fundamental que el Estado dé real y efectiva participación a las víctimas en la
organización del acto de disculpa pública, dada la importancia de dicha medida como forma de desagravio
moral”.
54
Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2008, Considerando 20; Caso Baldeón