14 efectivamente, se han titulado las 1.500 hectáreas favor de la misma, aun cuando haya sido con una mora considerable” 58. En el mismo sentido, la Comisión, en sus observaciones de julio de 2016, “valor[ó] las medidas adoptadas para la titulación de las 1,500 hectáreas a favor de la Comunidad”. Por consiguiente, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación dispuesta en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia, relativa a titular las 1.500 hectáreas ubicadas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones relativas a: a) realizar las publicaciones de las Sentencias de los casos Yakye Axa y Xákmok Kásek en el diario oficial, al igual que la publicación en la página web de la Sentencia del caso Xákmok Kásek (puntos resolutivos décimo segundo de la Sentencia del caso Yakye Axa y décimo séptimo de la Sentencia del caso Xákmok Kásek); b) financiar la transmisión radial de las Sentencias de los casos Yakye Axa y Sawhoyamaxa (puntos resolutivos décimo segundo de la Sentencia del caso Yakye Axa y décimo tercero de la Sentencia del caso Sawhoyamaxa), c) pagar de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos a favor de la Comunidad Yakye Axa (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia del caso Yakye Axa), y d) titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia del caso Xákmok Kásek). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la reparación del caso Sawhoyamaxa relativa al pago de las cantidades restantes por concepto de indemnización y reembolso de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: a) En el caso Yakye Axa: 1. entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa (punto resolutivo sexto de la Sentencia); 58 Las partes no hicieron referencia a la medida de no innovar que habría persistido en esas tierras, y que se encontraba constituyendo un obstáculo previamente (supra nota al pie 57).

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