RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010 CASO GELMAN VS. URUGUAY VISTO: 1. La Resolución dictada por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte”, “Corte Interamericana” o “Tribunal”) el 10 de septiembre de 2010 en el presente caso, mediante la cual resolvió, inter alia: 6. Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebrará en el Centro de Convenciones Eugenio Espejo, Pabellones 1 y 2. Avenida Gran Colombia N14-134, Quito, Ecuador, a partir de las 10:00 horas del 4 de octubre de 2010, para escuchar sus observaciones y alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones en el presente caso, así como la declaración de las siguientes personas, en los términos descritos a continuación: […] B) Testigos Propuesto por los representantes 3) Eduardo Galeano, quien declarará sobre: i) los esfuerzos llevados adelante por Juan y Macarena Gelman en su búsqueda de verdad y justicia por los hechos denunciados; ii) el impacto de esta búsqueda en la vida de ambos; y iii) las consecuencias que en general provoca la alegada impunidad en el presente caso. 2. El escrito de 15 de septiembre de 2010, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) solicitaron “la sustitución del testigo […] Eduardo Galeano por [el testimonio de la señora] Sara Méndez para que comparezca ante la Corte”, en virtud de que el primero ha comunicado “su imposibilidad de declarar en esta causa debido a [que] […] situaciones personales de fuerza mayor urgentes e impostergables, lo obligan a estar viajando en [las] mismas fechas[,] encontr[á]ndose impedido por cuestiones de orden logístico de rendir su testimonio mediante affidávit”. Los representantes manifestaron que “manten[ían] en todos sus términos el objeto de la declaración oportunamente ofrecida”. 3. La nota de la Secretaría de 16 de septiembre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó plazo a la República Oriental del Uruguay (en adelante “el Estado” o “Uruguay”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) para que remitieran las observaciones que consideraran pertinentes en relación con la solicitud de sustitución del testigo (supra Visto 2).