-36. La solicitud de los representantes respecto de la sustitución de la declaración del señor Eduardo Galeano por la de la señora Sara Méndez (supra Visto 2) implica una sustitución del declarante, mas no del objeto de dicha declaración. Las razones expuestas por los representantes se encuentran suficientemente fundadas y el Estado y la Comisión no han objetado la solicitud. El testimonio de la señora Sara Méndez es relevante para el conocimiento del presente caso, por lo que es pertinente recibirlo en audiencia pública, conforme se dispone en la parte resolutiva de esta decisión. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 40, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Admitir la solicitud de sustitución del testimonio del señor Eduardo Galeano por el de la señora Sara Méndez y convocarla para que rinda declaración testimonial en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso en Quito, Ecuador, a partir de las 10:00 horas del 4 de octubre de 2010, sobre: i) los esfuerzos llevados adelante por Juan Gelman y Macarena Gelman en su búsqueda de verdad y justicia por los hechos denunciados; ii) el impacto de esta búsqueda en la vida de ambos; y iii) las consecuencias que en general provoca la alegada impunidad en el presente caso. 2. Requerir a los representantes de las presuntas víctimas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento, notifiquen la presente Resolución a la testigo Sara Méndez. 3. Reiterar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 4. Requerir a los representantes que informen a la señora convocada por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 5. Requerir a la República del Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir dictámenes periciales y testimonios ante la Corte Interamericana en la audiencia pública convocada para el presente caso. Para tal efecto se requiere a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución a la República del Ecuador.

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