55. En el Primer Informe del Defensor del Pueblo, correspondiente a los años 1996-1997, sobre el caso de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú, se señaló lo siguiente: Con respecto a la solicitud de FEMAPOR para que la Defensoría del Pueblo formule una acción de cumplimiento ante el poder judicial en favor de la exigencia planteada por los recurrentes, se estableció que la naturaleza del compromiso del Estado (…) no constituye de por sí una obligación de exigencia y ejecución inmediata. Por ello ni resulta procedente formular a partir de aquella una acción de garantía como la solicitada por los recurrentes. Por esta razón la Defensoría exhortó al Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 25.702, a que considere en la elaboración del Presupuesto General de la República para 1998 y, de ser necesario, en los siguientes, los recursos que permitan atender los pagos que por concepto de beneficios sociales debe abonarse en favor de los afiliados de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú (FEMAPOR)63. 56. Como información de contexto, la Comisión subraya que en octubre de 1998 la Defensoría del Pueblo emitió un informe denominado “Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal”64. La Defensoría identificó que un problema que se presenta en el marco del Poder Judicial es la falta de ejecución de sentencias en contra de una entidad estatal65. Sostuvo que desde su creación en 1993 ha tramitado alrededor de 101 quejas presentadas contra diversos entes estatales por incumplimiento de sentencias firmes en su contra66. Indicó que más del 50% de las quejas se refieren a “mandatos judiciales de contenido laboral que son incumplidos”67. La Defensoría explicó que en la gran mayoría de casos se refieren a mandatos judiciales que “implican el cumplimiento de una obligación de contenido patrimonial [como] la nivelación de pensiones”68. 57. Así en su Resolución Defensorial N° 062-98/DP, de alcance general en materia de cumplimiento de fallos judiciales, la Defensoría del Pueblo exhortó a las entidades estatales disponer el cumplimiento inmediato de las sentencias con carácter de cosa juzgada, “pues su inejecución vulnera los derechos de igualdad, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva […]69, y dispuso: Primero.- APROBAR el Informe Defensorial sobre “Incumplimiento de sentencias por parte de la Administración Estatal”, elaborada por la Defensoría Especializada en Asuntos Constitucionales, como consecuencia del elevado número de quejas presentadas por la inejecución de sentencias con carácter de cosa juzgada, pues ello afecta gravemente derechos constitucionales, así como los principios que sustentan un Estado democrático de Derecho Segundo.-EXHORTAR a los titulares de los pliegos presupuestarios, en especial a los de las entidades estatales quejadas, a disponer el cumplimiento inmediato de las sentencias con 63 Anexo 45. Primer Informe del Defensor del Pueblo, Dr. Jorge Santistevan de Noriega, sobre el caso de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú: incumplimiento del pago de beneficios sociales, Expediente N°1531-96-DP/OP, de 1996 – 1997, p. .226. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 12 de febrero de 2000. 64 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 65 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 66 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 67 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 68 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 69 Anexo 46. Resolución Defensorial N° 062-98/DP, del 26 de octubre de 1998., p. 165256. Anexo a la petición inicial del 10 de noviembre de 1998. 12

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