81.
En relación con la conducta de las autoridades judiciales, la Comisión reitera en todos sus
términos lo indicado en la sección anterior, sobre la manera en que la actuación de las autoridades judiciales
durante la etapa de ejecución de sentencia ha sido marcadamente inefectiva para exigir a las autoridades
respectivas el cumplimiento oportuno y efectivo del fallo judicial a favor de las víctimas, así como para
resolver aspectos indispensables para el cumplimiento del mismo. Además, esta situación impuso una carga
de litigio irrazonable a los trabajadores.
82.
En cuanto al cuarto elemento, la Corte ha indicado que para determinar la razonabilidad del
plazo se debe considerar la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de
las personas involucradas en el mismo, así como los intereses en juego97. La CIDH toma en cuenta que en
materia de derechos y beneficios laborales el transcurso del tiempo puede tener un efecto grave. Así, la
Comisión toma nota del impacto descrito por los peticionarios en la sección de posición de las partes y de lo
informado en cuanto a que a la fecha han fallecido más de 400 trabajadores portuarios, marítimos y fluviales
representados por la FEMAPOR debido a su edad.
83.
En suma, la Comisión considera que el lapso de más de 25 años sin que se ejecute en su
totalidad la sentencia de la Corte Suprema del 12 de febrero de 1992 sobrepasa a todas luces un plazo que
pueda considerarse razonable. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado peruano también es
responsable por la violación del derecho a un plazo razonable establecido en el artículo 8.1 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio
de las personas incluidas en el Anexo Único al presente informe.
5.
El derecho a la propiedad privada en relación con la falta de ejecución de fallos
internos relativos a derechos y beneficios laborales
84.
Tanto la Comisión como la Corte han desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio
de propiedad que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales
apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona98. Asimismo, la
Corte ha protegido a través del derecho a la propiedad los derechos adquiridos, entendidos como derechos
que se han incorporado al patrimonio de las personas99. La Comisión recuerda que el derecho a la propiedad
no es absoluto y, en ese sentido, puede ser objeto de restricciones y limitaciones, siempre y cuando éstas se
realicen por la vía legal adecuada y de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 21 de la
Convención Americana100.
85.
En el caso Cinco Pensionistas vs. Perú, la Comisión declaró una violación del derecho a la
propiedad por la afectación patrimonial causada por el incumplimiento de sentencias que pretendían
proteger el derecho a una pensión, el cual había sido adquirido por las víctimas de conformidad con la
normativa interna101. Asimismo, en dicho caso la Corte declaró que el derecho a la pensión que adquiere dicha
persona tiene “efectos patrimoniales”, los cuales están protegidos bajo el artículo 21 de la Convención
Corte IDH. Caso Garibaldi Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009.
Serie C No. 203, párr. 138; Caso Valle Jaramillo y otros, Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 192, párr. 155; y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009
Serie C No. 196, párr. 115.
98 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la
República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 72. Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 174.
99 Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr.
102.
100 Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr.
54.
101 CIDH. Demanda en el caso 12.034. Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Alvarez Hernández, Reymert
Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra vs. Perú. 4 de diciembre de 2001. Párrs. 104-120.
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