91. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE PERÚ, 1. Dar cumplimiento total, a la mayor brevedad posible a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 12 de febrero de 1992, con base en lo establecido en el Informe Pericial N°240-2015-PJ-EV, que efectuó el cálculo de la correcta liquidación debida a cada uno de los 2,317 trabajadores y proceder al pago inmediato. 2. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo una debida compensación a todas las víctimas del presente caso, por daños y perjuicios, causados por la demora y consecuente denegación de justicia. 3. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para evitar la repetición de las violaciones declaradas en el presente informe. Al respecto, el Estado deberá disponer las medidas necesarias para asegurar que los procesos de ejecución de sentencia cumplan con el estándar convencional de sencillez y rapidez; y asegurar que las autoridades judiciales que conocen tales procesos se encuentren facultados legalmente y apliquen en la práctica los mecanismos coercitivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los 9 días del mes de mayo de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Luis Ernesto Vargas Silva, Segundo Vicepresidente; Joel Hernández García, Antonia Urrejola y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 21

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