INFORME N° 19/051 PETICIÓN 54-04 ADMISIBILIDAD VALDEMIR QUISPIALAYA VILCAPOMA PERÚ 25 de febrero de 2005 I. RESUMEN 1. Mediante petición presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) de fecha 3 de febrero de 2004 por la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), (en adelante la “peticionaria”), se denunció que el Estado del Perú (en adelante “Perú”, el “Estado” o el “Estado peruano”) violó, en perjuicio de Valdemir Quispialaya Vilcapoma, (en adelante la “víctima”), ciertos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), al ser torturado y causar lesiones a su integridad personal, el 23 de enero de 2002 cuando prestaba su servicio militar en la Compañía de Comunicaciones Nº 31 del Batallón 9 de Diciembre del Ejército peruano, en la ciudad de Huancayo, capital del departamento de Junín. Hechos que fueron investigados y procesados como abuso de autoridad por el fuero privativo penal militar, que finalmente profirió sentencia absolutoria a favor del suboficial implicado, con lo cual se vulneró el derecho al juez imparcial y competente. 2. El Estado peruano efectuó su defensa, alegando que por tales hechos se adelantó proceso penal en la jurisdicción militar por tratarse de un delito de función, cometido en actos del servicio por un funcionario militar en las instalaciones de un cuartel militar, no configurándose entonces delito de tortura. 3. En este Informe, la Comisión concluye que la petición es admisible respecto a las alegadas violaciones al derecho a la integridad personal, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 5, 8 y 25, en relación con el artículo 1(1) de la Convención Americana, así como el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Valdemir Quispialaya Vilcapoma, y resuelve notificar la presente decisión a las partes, hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. Por comunicación de 3 de febrero de 2004, la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), formuló denuncia en contra del Estado peruano, por la tortura de que fuera objeto el señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma, así como por la investigación y proceso por el delito de abuso de autoridad, adelantado por la justicia militar. El 7 de abril de 2004, la CIDH envió nota acusando recibo de la denuncia de la peticionaria. 5. El 24 de mayo de 2004 la Comisión abrió la petición 54-04. El 25 de mayo de 2004, transmitió al Estado las partes pertinentes solicitándole que proporcionara información. En la misma fecha, comunicó a la peticionaria sobre el trámite y le solicitó informaciones adicionales. 6. Por comunicación de 23 de julio de 2004, el Estado presentó una solicitud de prórroga al estar pendiente el informe de la autoridad respectiva, prórroga que fue concedida por la CIDH por comunicación de 30 de agosto de 2004. 7. El Estado mediante comunicación de 4 de octubre de 2004, remitió el Informe Nº 063-2004JUS/CND-SE elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, con el cual se dio respuesta a los términos de la denuncia interpuesta, agregando copias de la actuación judicial interna. La información presentada por el Estado peruano, fue trasladada a 1 Conforme a lo dispuesto por el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Susana Villarán, de nacionalidad peruana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 1

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos