correspondientes, además de posibilitar otros modos de reparación de tipo pecuniario,9 lo cual
observa la CIDH, que el Estado peruano no ha ejercido a través del Ministerio Público como le
corresponde por mandato constitucional y legal,10 una nueva acción penal por el delito de
Lesiones Graves, obligación que no es transferible a la presunta víctima o a sus familiares,
como exigencia de agotamiento de los recursos internos mediante la interposición de tales
acciones.11
36. De acuerdo a lo anterior, la CIDH considera por lo expresado por las partes como al
contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Justicia Militar12 y el artículo 361 del Código de
Justicia Penal Militar13, que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que resolvió el
conflicto de competencias por no ser objeto de recurso alguno, agotó la vía interna.
2.
Plazo de presentación
37. En referencia al término de presentación de la denuncia, la peticionaria advirtió desde su
primer escrito, que si bien la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que puso fin a la vía
interna, tenía fecha de emisión el 12 de mayo de 2003, sólo les había sido notificada el 8 de
septiembre de 2003.14 Como prueba de ello anexaron copia del escrito en que solicitaban
fotocopias de la sentencia y la fotocopia expedida con anotación y fecha de 9 de septiembre de
2003.
38. El Estado por su parte en su primera respuesta al traslado de la denuncia, no objetó tal
fecha. La denuncia de los hechos por la Comisión de Derechos Humanos COMISEDH, fue
recibida en la Secretaría de la CIDH por correo regular el 3 de febrero de 2004, estando dentro
del término de los seis meses a partir de la fecha en que la presunta víctima fue notificada de la
decisión definitiva.
39. Por lo anterior, la CIDH considera que está cumplido el requisito del término para
presentar la denuncia ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos,
de acuerdo al artículo 46(1)(b) de la Convención Americana.
3.
Duplicidad de procedimientos y cosa juzgada internacionales
40. La Comisión entiende que la materia de la petición, no está pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni reproduce una petición ya examinada por este u otro
organismo internacional. Por lo tanto, los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y
47(d) de la Convención se encuentran satisfechos.
4.
Caracterización de los hechos
41. La peticionaria alega violaciones a la integridad personal y a las garantías judiciales,
protegidos respectivamente en los artículos 5 y 8 de la Convención Americana, por lo que el
Estado peruano habría incumplido la obligación internacional establecida en el artículo 1(1) de
este tratado internacional.
42. Con los elementos probatorios allegados por la peticionaria y el Estado, la CIDH encuentra
que no obstante existir una denuncia clara, directa y contra persona determina por hechos de
tortura, la denuncia presentada por COMISEDH ante la Fiscal de la Nación por el delito contra
la humanidad en la modalidad de tortura, El Estado peruano a través de la Fiscalía Provincial
en lo Penal de Huancayo, se abstuvo de investigar los hechos en manera formal, pues sólo
9
CIDH,Informe Nº 14/04, Caso 11.562, Luis Antonio Galindo Cárdenas, 27 de febrero de 2004, párr 38. CIDH,
Informe Nº 83/01, Caso 11.581, Zulema Tarazona Arriate, Norma Teresa Pérez Chávez y Luis Alberto Bejarano Laura
v. Perú, 10 de octubre de 2001, párr. 25.
10
Constitución Política de Perú artículo 159 y Código Procesal Penal, Decreto 957. Art. IV.
11
CIDH,Informe Nº 14/04, Caso 11.562, Luis Antonio Galindo Cárdenas, 27 de febrero de 2004, párr 38. CIDH
Informe Nº 52/97, Caso 11.218, Arges Sequeira Mangas v. Nicaragua, 18 de febrero de 1998, párr. 96.
12
Ley Orgánica de Justicia Militar. Art. 4º Corresponde a la Corte Suprema de Justicia: 1. Dirimir las contiendas de
competencia que susciten entre los Tribunales Militares y los Comunes”.
13
Código de Justicia Militar. Art. 361. Las contiendas de competencia que afectan la jurisdicción militar, se resolverán:
b) Por la Corte Suprema de Justicia, cuando se susciten entre la jurisdicción militar y le fuero común.
14
Denuncia COMISEDH, 3 de febrero de 2004, párr. 29.
7
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