47. Por el momento, para efectos de admisibilidad, la Comisión concluye que existen
elementos suficientes para sostener que los hechos podrían caracterizar violaciones de
derechos humanos de ser probados y que la denuncia no se califica como manifiestamente
infundada ni evidentemente improcedente.
V.
CONCLUSIONES
48. La CIDH ha establecido en el presente informe que tiene competencia para examinar la
petición presentada sobre la presunta violación del derecho a la integridad personal, a las
garantías judiciales y a la protección judicial de Valdemir Quispialaya Vilcapoma.
49. La Comisión concluye que la petición es admisible de conformidad con el artículo 47(a) de
la Convención Americana. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes
expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 5, 8, 25 y 1(1) de la
Convención Americana y el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura.
2. Notificar esta decisión a la peticionaria y al Estado.
3. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad
de Washington, D.C., a los 25 días del mes de febrero de 2005. (Firmado): Clare K. Roberts,
Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández
Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.
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