102 Guatemala, como miembro de la CFAC, participa en esta Escuela. También mencionó la participación de “integrantes del Curso Superior de Guerra del Ejército de Guatemala”, de la Escuela Politécnica del Ejército de Guatemala y de oficiales superiores del Comando Superior de Educación del Ejército, en cursos de derechos humanos y derecho humanitario. Asimismo, en sus alegatos finales escritos, señaló que “[p]ersonal del Comité de la Cruz Roja, en coordinación con la Dirección General de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de la Defensa Nacional”, desarrollan un taller dirigido a oficiales que ejercen mando en el Ejército. 312. En este caso, las graves violaciones de los derechos humanos determinadas por el Tribunal fueron perpetradas por el Ejército de Guatemala y otros miembros de las fuerzas de seguridad del Estado (supra párrs. 148 y 160). Al respecto, la Corte estima pertinente recordar que la eficacia e impacto de la implementación de los programas de educación en derechos humanos en el seno de las fuerzas de seguridad es crucial para generar garantías de no repetición de hechos como los del presente caso. Tales programas deben reflejarse en resultados de acción y prevención que acrediten su eficacia, más allá de que su evaluación deba realizarse a través de indicadores adecuados365. 313. En el presente caso, el Estado informó sobre los cursos que estarían recibiendo miembros del Ejército de Guatemala; sin embargo, no presentó documentación que sustente lo informado, que establezca la permanencia de los cursos mencionados o que indique cuántos integrantes de sus fuerzas reciben dicha capacitación. Por tanto, la Corte ordena al Estado incluir formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario de forma permanente en el pensum de los diferencies centros de formación, profesionalización vocacional y capacitación de todas las ramas del Ejército de Guatemala. Dicha capacitación debe ser implementada en el plazo de un año y dirigida a todos los niveles jerárquicos del Ejército de Guatemala e incorporar la necesidad de erradicar la discriminación racial y étnica, los estereotipos raciales y étnicos, y la violencia contra los pueblos indígenas, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de la Corte sobre graves violaciones a los derechos humanos, particularmente en casos guatemaltecos. D.4.2. Fortalecimiento de la capacidad del poder judicial y del ministerio público de investigar los hechos y sancionar a los responsables 314. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente los hechos y sancionar a los responsables incluso con los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los procesos. Los representantes no se refirieron a este punto en su escrito de solicitudes y argumentos366. 315. El Estado manifestó que cuenta con el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para la formación, capacitación, adiestramiento y actualización de los servidores públicos. Para el fortalecimiento de capacidades específicamente en el sistema judicial, el Estado indicó que cuenta con la Unidad de Capacitación del Ministerio Público (UNICAP) y con la Escuela de Estudios Judiciales. Detalló los cursos impartidos por la UNICAP entre los años 2010 y 2014, en particular en materia de discriminación racial, étnica y de género, así como de estrategias de litigio en casos del enfrentamiento armado interno e inducción a los derechos humanos, entre otros. Por otro lado, detalló los niveles de formación dentro de la Escuela de Estudios Judiciales, 365 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2009, Considerando No. 49, y Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños Vs. El Salvador, párr. 368. 366 En sus alegatos finales escritos, los representantes solicitaron de manera extemporánea que la Corte ordene al Estado fortalecer sus capacidades institucionales mediante la capacitación de jueces y fiscales.

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