107
existieren, o si no existieren, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los
demás hijos de la misma víctima;
b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien fuera
cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al momento del inicio de
la desaparición forzada de esta;
c) en el evento que no existieren familiares en alguna de las categorías definidas en los
literales anteriores, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa
categoría, acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría;
d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera o compañero
permanente, la indemnización del daño material será entregado a sus padres, y
e) en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las categorías
definidas en los literales anteriores, la indemnización deberá ser pagada a los herederos
de acuerdo con el derecho sucesorio interno.
F. Costas y gastos
329. La Comisión no presentó alegatos específicos respecto a esta medida. Los
representantes solicitaron el pago de USD $ 218,322.00 a favor de la Asociación Bufete
Jurídico Popular por concepto de costas y gastos de los honorarios profesionales causados por
las gestiones ante instancias nacionales e internacionales desde el año 2006, así como los
gastos incurridos en la audiencia pública del caso y los que eventualmente se incurra en la
supervisión de cumplimiento de la sentencia que dicte la Corte. Señalaron que dichos montos se
encuentran soportados en el informe actuarial elaborado por el señor Roberto A. Molina Cruz.
330. En su contestación, bajo el título “VI. Costas y Gastos”, el Estado sostuvo que los
representantes “debían agotar[,] en primera instancia, los procedimientos internos disponibles
en la jurisdicción interna, antes de acudir a un Tribunal Internacional”. En este sentido, señaló
que “no tienen derecho a solicitar reparación en el ámbito internacional […] porque ni siquiera
intentaron agotar en la vía interna dichas indemnizaciones”378.
331. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema
interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las
partes, siempre que su quantum sea razonable379. Como ha señalado en otras ocasiones, la
Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
378
En sus alegatos finales escritos manifestó, en relación con la solicitud de los representantes del pago de
costas y gastos, que estos se habrían presentado “de forma discrecional, toda vez que no se dem[ostraron]
fehacientemente con documentos comprobables”. Igualmente solicitó a la Corte “tomar en consideración, que en
ningún momento se ajusta a la realidad lo descrito de forma general por parte de los representantes, y que al
momento de emitir una resolución, también debe reconsiderarse la situación económica del país, y el no
enriquecimiento desproporcionado de las presuntas víctimas”.
379
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párrs. 79 y 82, y Caso Herrera Espinoza y otros, párrs. 248 y 249.