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335. El pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial establecidas en la presente
Sentencia será entregado directamente a las personas indicadas en la misma, en un plazo de
dos años contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. El cincuenta por ciento del
pago deberá ser entregado durante el transcurso del primer año a cada víctima, mientras que el
monto restante podrá ser entregado durante el segundo año, considerando lo indicado en el
párrafo 327 de este Fallo. En caso de fallecimiento de las víctimas con anterioridad al pago de
las cantidades respectivas, así como en el caso de las víctimas desaparecidas, los montos se
entregarán a sus beneficiarios, conforme a lo establecido en los párrafos 327 y 328 de esta
Sentencia.
336. El reintegro de costas y gastos establecido en la presente Sentencia será hecho
directamente a las personas indicadas en la misma, en el plazo de un año, contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia, considerando lo indicado en el párrafo 334 de la
misma.
337. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados
Unidos de América, el día anterior al pago.
338. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro de los plazos
indicados, el Estado consignará dicho monto a su favor en una cuenta o certificado de depósito
en una institución financiera guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al
cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán devueltas al
Estado con los intereses devengados.
339. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de daño material e
inmaterial y reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma
íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
340. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala. Los intereses
moratorios empezarán a computarse luego del plazo de dos años a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
341. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Acoger parcialmente la excepción preliminar de falta de competencia ratione temporis
interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 18 a 24 de esta Sentencia.