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especificidad en la materia21.
B.2. Alegada falta de competencia para determinar la comisión de delitos
B.2.1. Argumentos de la Comisión y de las partes
32. El Estado manifestó que ni “la Corte ni la Comisión pueden indicar que se cometieron
delitos en el presente caso[,] ya que no son una Corte Penal ni tienen dicha competencia”. Así,
solicitó a la Corte que “no señale al Estado por la comisión de delitos”. A modo de ejemplo,
señaló que la Comisión se refirió de forma indebida a “homicidios, asesinatos, ejecuciones
extrajudiciales, crimen de guerra, crimen de lesa humanidad, o genocidio […]”.
33. La Comisión sostuvo que “tanto la [Comisión] como la Corte han sido consistentes en
indicar que su competencia no es de naturaleza penal, sino de naturaleza de supervisión del
cumplimiento con las obligaciones libremente asumidos por los Estados partes”. Por otra parte,
sostuvo que el argumento del Estado no constituye una excepción preliminar en tanto no
pretende objetar la competencia de la Corte para conocer el caso.
34. Los representantes sostuvieron que “la desaparición forzada es una violación de
derechos humanos […] que es de competencia de la Corte […] por constituir una violación
múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención […] y porque los
actos constitutivos de desaparición forzada tienen carácter permanente mientras no se conozca
el paradero de la víctima o se hallen sus restos”. Asimismo, solicitaron a la Corte declarar que
Guatemala aplicó una política de genocidio contra el pueblo maya achí de Rabinal y que existe
una responsabilidad internacional agravada para el Estado que debe ser tomada en cuenta al
momento de fijar las reparaciones, debido a que la “prohibición de genocidio debe ser una
extensión del derecho a la vida […]”.
B.2.2. Consideraciones de la Corte
35. Este Tribunal ya aclaró que dentro del ámbito de su jurisdicción, le corresponde evaluar
las acciones u omisiones de agentes estatales en los casos ante ella y calificar las mismas de
conformidad con la Convención Americana y demás tratados interamericanos que le otorgan
competencia. Para este ejercicio, también podrá tomar en cuenta otros instrumentos
internacionales, habida cuenta de su especificidad en la materia. Además, a la Corte no le
corresponde analizar ni determinar responsabilidades individuales, cuya definición compete a
los tribunales penales internos e internacionales (supra párr. 20). De este modo, la excepción
preliminar interpuesta por el Estado en cuanto a la falta de competencia de la Corte para
pronunciarse sobre delitos carece de fundamento, por lo que es desestimada.
B.3. Alegada falta de competencia para decretar la invalidez de la amnistía
B.3.1. Argumentos de la Comisión y de las partes
36. El Estado indicó que la Corte carece de “competencia para decretar la invalidez de la
amnistía” debido a que: i) esta fue promulgada por medio de la Ley de Reconciliación Nacional
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259. párr. 187.
20
Véase, Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 140; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154,
párr. 93 et seq.; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No.
221, párr. 99, píe de página 113, Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 82, pie de página 102.
21
Véase, el artículo 64 de la Convención Americana.