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permite aclarar o precisar lo indicado por las partes y la Comisión 51. Asimismo, cuando ha sido
pertinente se han citado los casos en que este Tribunal se ha referido anteriormente al
contexto político e histórico contemporáneo a los hechos. Cabe señalar que los hechos
ocurridos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de la competencia del Tribunal por
parte de Guatemala, esto es, el 9 de marzo de 1987, únicamente sirven como antecedentes
para contextualizar los hechos y las alegadas violaciones de derechos humanos que están
dentro de su competencia temporal. La determinación de la eventual responsabilidad
internacional del Estado por la alegada violación de derechos humanos será determinado en el
Capítulo IX de la Sentencia.
A.
Antecedentes del caso
76. El Estado de Guatemala vivió un conflicto armado interno entre los años 1962 y 1996 que
provocó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales 52. En el año 1990 se
inició un proceso de paz que culminó en diciembre de 1996 cuando el Gobierno de la República
de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), con la participación
de la sociedad civil, firmaron el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, con el propósito de acabar
con el conflicto armado. Dicho Acuerdo otorga validez a los doce acuerdos que fueron
celebrados durante negociaciones previas, entre ellos, uno para el establecimiento de la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico (en adelante “CEH”) “de las violaciones a los
derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población
guatemalteca”. Dicha Comisión inició sus trabajos el 31 de julio de 1997 y publicó su Informe
“Guatemala, Memoria del Silencio” el 25 de febrero de 199953.
77. En el marco del conflicto armado interno en Guatemala, el Estado aplicó lo que denominó
la “Doctrina de Seguridad Nacional”, con base en la cual utilizó la noción de “enemigo interno”,
que inicialmente incluía a las organizaciones guerrilleras pero fue ampliándose para incluir a
“todas aquellas personas que se identifica[ban] con la ideología comunista o que pertenecieron
a una organización -sindical, social, religiosa, estudiantil-, o a aquéllos que por cualquier causa
no estuvieran a favor del régimen establecido”54. En aplicación de esta Doctrina, el 91% de las
violaciones registradas se produjo bajo las dictaduras de los generales Romeo Lucas García
(1978-1982) y José Efraín Ríos Montt (1982-1983)55. Con base en dicha Doctrina, el ejército
de Guatemala identificó a los miembros del pueblo indígena maya dentro de la categoría de
“enemigo interno”, por considerar que estos constituían o podían constituir la base social de la
guerrilla56. Según la CEH, en términos étnicos, “el 83.3% de las víctimas de violaciones de
derechos humanos y hechos de violencia registrados por [aquella] pertenecían a alguna etnia
51
Se han utilizado como elementos probatorios en el presente Capítulo: a) el Informe de la CEH “Guatemala,
Memoria del Silencio”, elaborado en el año 1999, Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas.; b) el
Informe del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica –Informe REMHI-, “Guatemala: Nunca
Más”, elaborado en el año 1998 por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG).
Disponible en: http://www.fundacionpdh.org/lesahumanidad/informes/guatemala/informeREMHI-Tomo1.htm; c) el
Informe de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala de 2 de septiembre de 1996 (expediente de prueba,
folio 1869); d) algunas partes de los expedientes penales abiertos a partir de las denuncias presentadas respecto a los
hechos del caso, y e) los testimonios de algunas de las personas sobrevivientes del caso.
52
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105,
párr. 42.1, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de
2012. Serie C No. 258, párr. 51.
53
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101, párr. 134.9, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, párr. 55.
54
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y Otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2012. Serie C No. 253, párr. 54, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, párr. 51.
55
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo, párrs. 42.3 y 42.4, y Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No.
250, párr. 57.
56
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo, párr. 42.7, y Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala, párr. 58.