25 permite aclarar o precisar lo indicado por las partes y la Comisión 51. Asimismo, cuando ha sido pertinente se han citado los casos en que este Tribunal se ha referido anteriormente al contexto político e histórico contemporáneo a los hechos. Cabe señalar que los hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de la competencia del Tribunal por parte de Guatemala, esto es, el 9 de marzo de 1987, únicamente sirven como antecedentes para contextualizar los hechos y las alegadas violaciones de derechos humanos que están dentro de su competencia temporal. La determinación de la eventual responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de derechos humanos será determinado en el Capítulo IX de la Sentencia. A. Antecedentes del caso 76. El Estado de Guatemala vivió un conflicto armado interno entre los años 1962 y 1996 que provocó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales 52. En el año 1990 se inició un proceso de paz que culminó en diciembre de 1996 cuando el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), con la participación de la sociedad civil, firmaron el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, con el propósito de acabar con el conflicto armado. Dicho Acuerdo otorga validez a los doce acuerdos que fueron celebrados durante negociaciones previas, entre ellos, uno para el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (en adelante “CEH”) “de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca”. Dicha Comisión inició sus trabajos el 31 de julio de 1997 y publicó su Informe “Guatemala, Memoria del Silencio” el 25 de febrero de 199953. 77. En el marco del conflicto armado interno en Guatemala, el Estado aplicó lo que denominó la “Doctrina de Seguridad Nacional”, con base en la cual utilizó la noción de “enemigo interno”, que inicialmente incluía a las organizaciones guerrilleras pero fue ampliándose para incluir a “todas aquellas personas que se identifica[ban] con la ideología comunista o que pertenecieron a una organización -sindical, social, religiosa, estudiantil-, o a aquéllos que por cualquier causa no estuvieran a favor del régimen establecido”54. En aplicación de esta Doctrina, el 91% de las violaciones registradas se produjo bajo las dictaduras de los generales Romeo Lucas García (1978-1982) y José Efraín Ríos Montt (1982-1983)55. Con base en dicha Doctrina, el ejército de Guatemala identificó a los miembros del pueblo indígena maya dentro de la categoría de “enemigo interno”, por considerar que estos constituían o podían constituir la base social de la guerrilla56. Según la CEH, en términos étnicos, “el 83.3% de las víctimas de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia registrados por [aquella] pertenecían a alguna etnia 51 Se han utilizado como elementos probatorios en el presente Capítulo: a) el Informe de la CEH “Guatemala, Memoria del Silencio”, elaborado en el año 1999, Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas.; b) el Informe del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica –Informe REMHI-, “Guatemala: Nunca Más”, elaborado en el año 1998 por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG). Disponible en: http://www.fundacionpdh.org/lesahumanidad/informes/guatemala/informeREMHI-Tomo1.htm; c) el Informe de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala de 2 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, folio 1869); d) algunas partes de los expedientes penales abiertos a partir de las denuncias presentadas respecto a los hechos del caso, y e) los testimonios de algunas de las personas sobrevivientes del caso. 52 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 42.1, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 51. 53 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 134.9, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, párr. 55. 54 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y Otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 54, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, párr. 51. 55 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo, párrs. 42.3 y 42.4, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 57. 56 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo, párr. 42.7, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 58.

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