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maya, el 16.5% pertenecían al grupo ladino y el 0.2% a otros grupos” 57. Al respecto, explicó
que “en la mayoría de los casos, la identificación entre las comunidades mayas y la insurgencia
fue intencionadamente exagerada por el Estado que, apoyándose en tradicionales prejuicios
racistas, se sirvió de esta identificación para eliminar las posibilidades presentes y futuras para
que la población prestara ayuda o se incorporara a cualquier proyecto insurgente”. Así, “la
innegable realidad del racismo como doctrina de superioridad expresada permanentemente por
el Estado constituy[ó] un factor fundamental para explicar la especial saña e indiscriminación
con que se realizaron las operaciones militares contra centenares de comunidades mayas […],
en particular entre 1981 y 1983”58.
78. En abril de 1982 la Junta Militar de Gobierno presidida por José Efraín Ríos Montt dictó el
“Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo”, que establecía objetivos nacionales en términos
militares, administrativos, legales, sociales, económicos y políticos. Dicho Plan identificó las
principales áreas del conflicto en diferentes departamentos del país59. La Junta Militar y el Alto
Mando también diseñaron y ordenaron la implementación de un plan de campaña militar
llamado “Victoria 82”, en el cual utilizaron nuevas definiciones estratégicas dentro del marco
de la contrainsurgencia y los objetivos del “Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo” 60. La CEH
sostuvo que “[d]icho programa impuso las operaciones de tierra arrasada como forma de
terminar con la base social del movimiento insurgente” 61. Dichas masacres u “operaciones de
tierra arrasada” se concentraron en las regiones del Quiché, Huehuetenango, Chimaltenango,
Alta y Baja Verapaz, la costa sur y Ciudad de Guatemala62. De acuerdo con la CEH, alrededor
de 626 masacres atribuibles al Ejército de Guatemala y fuerzas de seguridad del Estado fueron
ejecutadas mediante actos de extrema crueldad destinados a eliminar a las personas o grupos
de personas “definidos como enemigo” y a “aterrorizar a la población”63. El terror provocado
por las masacres y la devastación de aldeas enteras en el período comprendido entre 1981 y
1983 desencadenó la huida masiva de una población diversa, cuya mayoría estaba constituida
por comunidades mayas, pero que también incluía un importante número de familias ladinas.
La CEH estimó un número de desplazados que va desde 500 mil hasta un millón y medio de
57
Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C
No. 190, párr. 48, y Caso Chitay Nech y Otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 66.
58
Cfr. Informe de la CEH “Guatemala, Memoria del Silencio”, Capítulo Cuarto, párrs. 31 y 33.
59
Cfr. Caso Chitay Nech y Otros Vs. Guatemala, párr. 65, y Caso Masacre Plan de Sánchez. Fondo, párrs. 42.3 a
42.4.
60
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo, párr. 42.4.
61
Cfr. Informe de la CEH “Guatemala, Memoria del Silencio”, Capítulo Segundo, párr. 2973.
62
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 57, y Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala.
Fondo, párr. 42.5.
63
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo, párr. 42.6; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala,
párr. 57, e Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, Capítulo Segundo, párrs. 3077, 3086, 3105, 3128 y 3177. Las
fuerzas de seguridad del Estado incluían el Ejército, las patrullas de autodefensa civil (en adelante las “PAC”), los
comisionados militares, la guardia de hacienda, la policía militar ambulante, la policía nacional, la policía judicial
(conocidos como “judiciales”) y los “escuadrones de la muerte”. Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo.
Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párr. 40.3. Las PAC surgieron a inicios de los años ochenta como
grupos de civiles formados coercitivamente por la institución armada. En abril de 1983 el Acuerdo Gubernativo 222-83
las reconoció legalmente mediante la creación de la Jefatura Nacional de Coordinación y Control de la Auto Defensa Civil.
Tuvieron como objetivos centrales, organizar a la población civil contra los movimientos guerrilleros y lograr un control
sobre aquélla, para lo cual tenían una relación institucional con el Ejército, realizaban actividades de apoyo a las
funciones de las fuerzas armadas, recibían recursos, armamento, entrenamiento y órdenes directas del Ejército, y
operaban bajo su supervisión. En definitiva, las patrullas civiles actuaban como agentes del Estado durante la época del
conflicto armado. Dichas patrullas fueron disueltas legalmente en el año 1996. Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo.
Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 76, y Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo,
párr. 42.28. Por su parte, la policía judicial era un cuerpo de la Policía Nacional “con las funciones de investigación,
persecución y aprehensión de los delincuentes y prevención de los delitos”. Sus integrantes eran conocidos
popularmente como los “judiciales”. Hacia mediados de la década de los sesenta se empezó a manifestar la intervención
y control del Ejército en la Policía. Cfr. Informe de la CEH “Guatemala, Memoria del Silencio”, Capítulo Segundo, párrs.
1159 y 1164.