33 vivieron en condiciones precarias con otras familias, bajo un fuerte control militar, tenían que pedir permiso para trabajar sus tierras y los soldados no les dejaban ninguna libertad. Asimismo, fueron obligadas a trabajar para mantener a los militares, por ejemplo, en la siembra de hortalizas. En específico, se obligó a las mujeres a preparar los alimentos y lavar la ropa de los militares, y a los hombres a patrullar de nuevo la zona 96. Además, algunas mujeres fueron violadas sexualmente. Entre 1986 y 1987, los miembros del Ejército Nacional abandonaron la colonia. Por su parte, el Centro de Integración Familiar (en adelante “CIF”) 97, a través del Programa de Promoción y Desarrollo Humano Integral, proporcionó materiales a los vecinos para reconstruir sus viviendas. De esta manera, algunas personas lograron reasentarse en la zona98. Asimismo, el CIF implementó para dichas familias proyectos de cultivo de café y proporcionó algunos animales99. 98. Sin embargo, aún en el año 1999 algunas personas sostenían que la población sobreviviente seguía viviendo con miedo y recibiendo amenazas, y que los responsables de la masacre seguían “robando y violando a las mujeres de las comunidades” 100. Al día de hoy varias personas sostienen que no han podido volver a sus tierras y reencontrarse con su comunidad y su cultura debido al miedo, la violencia, el sufrimiento y la persecución que vivieron en las comunidades, la pérdida de todas sus pertenencias y el hecho de que no tienen donde vivir, por lo que se han visto forzadas a continuar en el desplazamiento. Además, dado que los militares les robaron los documentos que acreditaban la posesión de sus tierras, o estos fueron destruidos cuando los militares quemaron sus casas, algunos vecinos señalan que no han podido recuperar sus tierras porque otras personas viven en ellas y sus propietarios originales no pueden reclamarlos sin documentos y ante la ausencia de ayuda del Estado 101. B.7. Desaparición e identificación de Hugo García Depaz, Abraham Alvarado, Manuel de Jesús Alarcón Morente y Edmundo Alarcón Morente, desaparición de Adrián García Manuel y Leonardo Cahuec González, y detención de Miguel Chen Tahuico el 18 de enero de 1982 99. Luego de haber sido reclutados como miembros de las PAC, el 18 de enero de 1982 Adrián García Manuel, su hijo Hugo García Depaz y su sobrino Abraham Alvarado Tecú (o Agapito Alvarado Depáz) salieron de su vivienda en la aldea Chichupac con el fin de realizar un patrullaje. Sin embargo, fueron interceptados por miembros del Ejército Nacional, detenidos y encerrados en la escuela de la aldea Chirrum. Cuando la señora Juana García Depaz, hija de personas de la comunidad que indicaron saber que miembros del Ejército Nacional construyeron esa colonia, recibidas en el marco de la investigación penal los días 25 de octubre de 2000, 2, 12 y 27 de julio y 16 de agosto de 2005, y rendidas ante fedatario público (affidávit) los días 28 de octubre y 1, 11, 12, 15 a 19, 22, 23, 26, 27, y 29 a 31 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folios 439 a 6164). 96 Cfr. Declaraciones de vecinos de la comunidad que vivieron en la aldea modelo de Chichupac, recibidas en el marco de la investigación penal los días 27 de julio y 16 de agosto de 2005 y rendidas ante fedatario público (affidávit) los días 11, 16, 18, 19, 22, 23 y 26 a 31 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folios 1195 a 6151), y Declaración de Juana García Depaz en la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2016. 97 En ese entonces una entidad de derecho privado sin fines de lucro que no pertenecía a la administración pública ni era parte de la estructura estatal. 98 Cfr. Declaraciones de vecinos de la comunidad que recibieron la ayuda del CIF rendidas ante fedatario público (affidávit) los días 27 y 29 a 31 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folios 6016, 6025, 6081, 6126, 6136, 6141 y 6151), y Declaración rendida ante fedatario público por Miguel Chen Tahuico el 30 de mayo de 2016 (expediente de prueba, folios 11905 a 11907). 99 Cfr. Declaración de Miguel Chen Tahuico de 30 de mayo de 2016 rendida ante fedatario público (expediente de prueba, folios 11905 a 11907). 100 Cfr. Declaraciones de vecinos de la comunidad que indicaron que las persecuciones seguían, recibidas en el marco de la investigación penal por el auxiliar fiscal asignado el 27 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 608, 612 y 614). 101 Cfr. Declaraciones de vecinos de la comunidad que no han podido regresar a sus tierras, rendidas ante fedatario público (affidávit) los días 14, 21 y 22 de agosto, 1 de septiembre, 24 de octubre, 24 de noviembre y 8, 10, 19, 22, 23 y 30 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folios 5532 a 6130), y Declaración ante fedatario público (affidávit) de Miguel Sic Osorio presentada ante la Corte Interamericana el 20 de abril de 2016.

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