40
la cual hacía parte de un cementerio clandestino. Durante la diligencia de exhumación, una de
las osamentas fue reconocida como Raymunda Corazón por el señor Francisco Sic Chen, sin
embargo, en el informe antropológico forense consta que no fue identificada mediante el
peritaje practicado. Por su parte, los restos de Silvestre Sic fueron exhumados e identificados
mediante dicho peritaje125.
B.22. Ejecución de Efraín García de Paz el 17 de agosto de 1986
120. El señor Efraín García de Paz, hermano de Juana García Depaz, estuvo fuera de la zona
por aproximadamente tres años. Una vez que regresó, el 17 de agosto de 1986, en el camino
de su vivienda en Chichupac a la cabecera municipal de Rabinal, fue interceptado y ejecutado.
Según ha indicado la señora Juana García Depaz, la persona que mató a su hermano fue un
patrullero civil, aunque también ha indicado que fue un “G2” del Ejército. Por su parte, la
Comisión Interamericana concluyó en su Informe de Fondo que fue un “judicial”. Según
declaró Juana García, ella junto con sus familiares recogieron el cuerpo de Efraín García y lo
enterraron en el cementerio ubicado en Rabinal 126.
C. Investigaciones
121. Consta en el acervo probatorio que en este caso se tramitaron dos expedientes
relacionados con la investigación de los hechos de la masacre de 8 de enero de 1982: i) el
Expediente No. 001-2005-95839 ante la Unidad de Casos Especiales y Violaciones a los
Derechos Humanos del Ministerio Público127, abierto a partir de una denuncia presentada en
marzo de 1993128 y el cual estaría aún en etapa de investigación, y ii) un expediente ante el
Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, quien dictó una resolución el 2 de
septiembre de 1996 relacionada con los cementerios clandestinos localizados, entre otros
lugares129, en la aldea Chichupac.
diciembre de 2014 (expediente de prueba, folio 5814), y Declaración de Francisco Sic Chen ante el auxiliar fiscal el 26
de julio de 2001 (expediente de prueba, folio 792).
125
Cfr. Acta de exhumación de cadáveres de 9 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 1938 a 1941), e
Informe de Investigación Antropológico Forense de la FAFG de 18 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio
2037).
126
Cfr. Denuncia de la señora Juana García Depaz ante el Auxiliar Departamental del Procurador de Derechos
Humanos el 9 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folios 1290 y 1291), y Declaración de Juana García Depaz del
28 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 1423).
127
Según explicaron los peticionarios en un escrito presentado durante el trámite ante la Comisión, a partir de una
denuncia presentada en el año 1993 y hasta el año 2005, la investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Distrital del
Ministerio Público del Departamento de Baja Verapaz bajo el Expediente 1083-95 M.P. y el Expediente M.P.
247/1999/492, con Causa No. 255-93 Of. 4to ante el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra
el Medio Ambiente de Baja Verapaz. El Expediente M.P. 247/1999/492 fue agregado a la Causa No. 255-93 Of. 4to el 1
de septiembre de 2005, según oficio del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Baja Verapaz,
dirigido al Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente de Baja Verapaz
(expediente de prueba, folio 8772). El expediente No. 001-2005-95839 aparentemente se tramitaría ante la Unidad de
Casos Especiales y Violaciones a los Derechos Humanos del Ministerio Público de la ciudad de Guatemala desde el año
2005. Cfr. Escrito de 13 de diciembre de 2007 presentado por los representantes (antes peticionarios) a la Comisión
(expediente de prueba, folios 378 a 379). No consta en el expediente No. 001-2005-95839 una resolución en la cual la
Unidad de Casos Especiales avoque conocimiento de la causa, ni mayores actuaciones de esta. Por tanto, no consta si
tanto el Expediente 1083-95 M.P. como el Expediente M.P. 247/1999/492 con Causa No. 255-93 Of. 4to ante el Juez
de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente de Baja Verapaz pasaron a formar parte
del Expediente No. 001-2005-95839 ante la Unidad de Casos Especiales y Violaciones a los Derechos Humanos del
Ministerio Público, pero se entiende que fue así. La Comisión indicó que el Anexo 7 al Informe de Fondo corresponde al
expediente No. 001-2005-95839. Esto no fue controvertido por el Estado. Dentro de dicho anexo se encuentran
documentos sin números de causa o con números de causa distintos, tales como las causas No. 916-97 Of. 4to, No.
492-99 Of. 7mo, No. 255-93 Of. 4to, y MP-36-00-7. La mayoría del expediente corresponde a la causa No. 255-93 Of.
4to, la cual también se encuentra en el Anexo 9 al Informe de Fondo. En el Anexo 9 hay documentos que faltan en el
anexo 7 y viceversa.
128
Cfr. Denuncia de Ana Calate Sic de 29 de marzo de 1993 (expediente de prueba, folios 729 y 730).
129
Cfr. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos de 2 de septiembre de 1996 sobre los expedientes
relacionados con los cementerios clandestinos localizados en Plan de Sánchez, Raxtuj, Chichupac y Río Negro, Rabinal,
Baja Verapaz (expediente de prueba, folios 1869 a 1879).