48 141. Es bajo este orden de ideas que, tal como ya fue señalado, los actos constitutivos de desaparición forzada tienen carácter permanente mientras no se conozca el paradero de la víctima o se hallen sus restos (supra párr. 134). Sin embargo, particularmente en relación con este último aspecto, de manera reiterada el Tribunal ha indicado que no se trata meramente del acto de encontrar los restos de una determinada persona sino que ello, lógicamente, debe ir acompañado de la realización de las pruebas o análisis que permitan comprobar que, efectivamente, esos restos corresponden a esa persona 159. Mientras los restos no sean debidamente localizados e identificados, la desaparición forzada sigue ejecutándose160. Al respecto, la Corte recuerda que la investigación y judicialización penal no es incompatible con la adopción de diferentes mecanismos adecuados y efectivos para localizar el paradero de las personas desaparecidas o localizar sus restos de modo que se determine con certeza su identidad, por lo que ambas medidas pueden complementarse mutuamente161. 142. Ahora bien, la Corte recuerda que en el Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú concluyó la desaparición forzada de 15 personas que fueron privadas de libertad por agentes estatales y permanecieron bajo custodia estatal mientras se les trasladó e introdujo al interior de una mina donde fueron acribilladas con fusiles y casi de inmediato fueron inmolados sus cuerpos mediante la detonación de cargas de dinamita. En dicho caso quedó acreditada la existencia de indicios sobre actuaciones posteriores de las autoridades y agentes estatales que “tuvieron el propósito de eliminar las evidencias de lo sucedido y ocultar lo que realmente había ocurrido o borrar todo rastro de los cuerpos para evitar su identificación o que su destino y paradero fuera establecido”. Dichos indicios consistieron en: a) la negativa de las autoridades del Ejército de reconocer la detención de las víctimas durante los primeros días de ocurridos los hechos; b) el modus operandi utilizado en la destrucción de evidencias durante los primeros días de ocurridos los hechos; c) la pérdida de la evidencia recolectada el 18 de julio de 1991; d) la inscripción de las partidas de defunción en los años 1991 y 1992 con edades fraudulentas, y e) que la investigación forense en la búsqueda, recuperación, análisis y eventual identificación de los restos humanos se caracterizó por una clara falta de seriedad y debida diligencia, especialmente grave. En definitiva, los indicios sobre las actuaciones posteriores de agentes estatales que buscaron eliminar las evidencias de lo sucedido y ocultar lo que realmente ocurrió, fueron fundamentales en la conclusión del Tribunal162. 143. En el presente caso y teniendo en cuenta los argumentos de las partes y la Comisión, la Corte realizará el análisis de las actuaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad del Estado con posterioridad a supuestamente dar muerte a las presuntas víctimas y, con base en ello, evaluará si procede calificar los hechos como desapariciones forzadas. Asimismo, este Tribunal se pronunciará sobre las consecuencias de no iniciar, continuar y/o concluir las investigaciones forenses relacionadas con la búsqueda, recuperación, análisis y eventual particulares que actúen en nombre o con el apoyo directo o indirecto del Gobierno o con su consentimiento o aquiescencia y que, con posterioridad a la detención, o incluso después de haberse llevado a cabo la ejecución, se nieguen a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que el acto se haya cometido en absoluto”. Desapariciones forzadas o involuntarias, Folleto Informativo No. 6/REV.3, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009, pág. 14, y Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comentario general sobre la definición de desapariciones forzadas, A/HRC/7/2, 10 de enero de 2008, pág. 14, párr. 10. Lo anterior, “aunque sea de corta duración” la detención. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, A/HRC/7/2, 10 de enero de 2008, pág. 95, párr. 427. 159 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 82, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 165. 160 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 20056. Serie C No. 162, párr. 114, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 165. 161 Al respecto, ver Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 15. 162 Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párrs. 186 y 289.

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