49
identificación de restos en el presente caso.
144. Primeramente, consta en los hechos que, de las 81 personas señaladas como víctimas de
desapariciones forzadas, un total de 21 de estas personas 163 fueron privadas de la vida por
fuerzas de seguridad del Estado y sus cuerpos abandonados a la intemperie entre agosto de
1981 y agosto de 1986. Los restos de dichas personas fueron encontrados por familiares y
vecinos, quienes los enterraron en fosas clandestinas. Posteriormente, en los años 1993, 2002,
2003 y 2004 se realizaron trabajos forenses en los que se logró exhumar e identificar los
restos óseos de al menos 18 de las personas mencionadas, los cuales eventualmente fueron
entregados a sus familiares (supra párrs. 87, 105, 112, 113, 115, 117, 119 y 120). Es decir, a
partir de su muerte y en todo momento posterior, los familiares de estas 21 personas han
tenido conocimiento claro de que las víctimas fueron ejecutadas, así como del lugar en que
incluso ellos mismos enterraron sus restos. En consecuencia, la Corte considera que no es
procedente concluir que las mencionadas 21 personas fueron víctimas de desaparición forzada,
en razón que del relato de los hechos no se desprenda que haya mediado intento alguno de los
agentes estatales de ocultar su muerte y lo que realmente ocurrió, o borrar todo rastro de los
cuerpos para evitar su identificación o que su destino y paradero fuera establecido, y tampoco
eliminar las evidencias de lo sucedido.
145. En segundo lugar, consta que, de las 81 personas señaladas como presuntas víctimas de
desapariciones forzadas, 34 personas 164 fueron privadas de la vida por miembros de las
fuerzas de seguridad del Estado, quienes inmediatamente procedieron a realizar un
enterramiento de los cuerpos que no se completó, por lo que los restos fueron encontrados
parcialmente a la intemperie por sus familiares y vecinos, quienes procedieron a realizar un
enterramiento más profundo de dichas personas en fosas clandestinas. En los años 1993,
2007, 2008, 2010, 2011 y 2012 se realizaron trabajos forenses en los que exhumaron restos
óseos y se logró identificar a 7 de las personas mencionadas (supra párrs. 91 y 107). En
definitiva, si bien existió un primer intento de ocultar los cuerpos sin vida de estas 34
personas, el cual no fue completado, fueron vecinos y los propios familiares quienes
posteriormente concluyeron el enterramiento de los cuerpos y estos han tenido conocimiento
desde ese entonces del lugar en que se encuentran inhumados dichos restos. Por ende, este
Tribunal considera que no es procedente concluir que estas 34 personas fueron víctimas de
desaparición forzada.
146. En tercer lugar, consta que Antonio Chen Mendoza de 6 años de edad también fue
señalado como víctima de desaparición forzada, sin embargo, ha sido determinado en los
hechos del presente caso que este permaneció junto a su familia en las montañas, y que
debido a la exposición de los estragos del clima enfermó y murió. Su cuerpo fue enterrado en
la montaña por su propia familia (supra párr. 114). Además, Juan Alvarado Grave fue señalado
como víctima de desaparición forzada, no obstante, del relato de los hechos se desprende que
fue ejecutado por un grupo de “judiciales” y su cuerpo se encontraría en el Hospital de Salamá,
163
Las personas mencionadas son: 1. Víctor Alvarado Valey; 2. Ceferino Alvarado Sucup; 3. Fidel Alvarado Sucup; 4.
Santiago Reyes Román; 5. Andrés Reyes Román; 6. Domingo Reyes Juárez; 7. Andrea Osorio Galeano; 8. Eusebia
Grave Garcia; 9. José León Grave García; 10. Medardo Juárez Garcia; 11. Silvestre Sic Xutumul; 12. Raymunda
Corazón o Raymunda Sical Corazón; 13. Rosa González Tecu; 14. María Concepción Xitumul; 15. Héctor Rolando
Alvarado García; 16. Adela Florentina Alvarado Garcia; 17. Enriqueta Tecu; 18. Luciana o Lucía Xitumul Ixpancoc; 19.
Luciano Alvarado Xitumul; 20. Niña de Nombre desconocido 0-3 meses, y 21. Efraín García de Paz.
164
Las personas mencionadas son: 1. Elías Milián González; 2. Amelia Milián Morales; 3. Domingo Cahuec Sic; 4.
Víctor Juárez Pangan; 5. Cruz Sic Cuxum; 6. Patrocinio Chen Galiego; 7. Agustín Juarez Ixpancoc; 8. Pedro Galiego
López; 9. Clemente Juárez Ixpancoc; 10. Pedro Sic Jerónimo; 11. Gregorio Valey; 12. Timoteo Sic Cujá; 13. Roberto
Galiego Chén; 14. Antonio Alvarado González; 15. Alfonso Cruz Juárez; 16. Santiago Alvarado Xitumul; 17. Teodoro
González; 18. Eulogio Morales Alvarado; 19. Luciano González; 20. Apolinario Juárez Pérez; 21. Alberto Juárez Pérez;
22. Evaristo Siana; 23. Pedro Tum; 24. Egmidio Siana; 25. Demetrio Chen Alvarado; 26. Pedro Galiego Mendoza; 27.
Camilo Juárez Valey; 28. Julián Garniga; 29. Benito Juárez Ixpancoc; 30. Francisco Depaz; 31. Maximiliano Sis Valey;
32. Vicente Sic Osorio; 33. Félix Alvarado Xitumul, y 34. José Demetrio Cahuéc Jerónimo.