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179. La Corte recuerda que el proceso de paz que concluyó el conflicto armado interno en
Guatemala inició en el año 1996, es decir, casi 10 años después del reconocimiento de la
competencia contenciosa de la Corte. Ese mismo año fueron disueltas legalmente las patrullas
civiles y se creó la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH). Dados los antecedentes
violentos que sobrevivieron y el contexto de violencia que permanecía vigente en Guatemala
durante esos 10 años en los que aún se prologó el conflicto armado, los miembros de la aldea
Chichupac y comunidades vecinas se vieron imposibilitados de retornar a sus territorios
durante dicho período, debido al temor fundado de ser objeto de violaciones a sus derechos a
la vida e integridad personal, entre otros.
180. En cuanto al período posterior al conflicto armado interno, de la prueba se desprende
que existe miedo e inseguridad de la población sobreviviente debido a la presencia actual de
los responsables de la violencia en el entorno de Rabinal. Al respecto, el perito Luis Raúl
Francisco Salvadó Cardoza explicó que, en la actualidad, las personas que tienen voluntad de
retorno a las tierras que antes ocupaban o donde vivían, y que han tratado de retornar a las
comunidades, “han visto frecuentemente [en el pueblo] a los perpetradores de los crímenes,
los delatores, sus torturadores, a los ex patrulleros que colaboraron en la represión”, “o los
que entraron a la aldea a arrasar con las cosechas”. Además, “antiguos comisionados militares
y sus aliados locales usufructúan sus tierras”, lo que “les produce inseguridad y miedo”. Es así
que “el deseo de retorno […] se ve afectado a causa de […] la presencia de las personas y las
estructuras causantes del éxodo forzado y otras violaciones a los derechos humanos” 195.
Asimismo, la psicóloga Nieves Gómez Dupuis en su informe de 5 de mayo de 2010 indicó que
“[l]as víctimas y familiares señalan como responsables a ciertas personas del entorno
municipal, sin embargo no sienten la confianza de aclarar quiénes son los victimarios que viven
en las comunidades aledañas y que también participaron en la delación y la destrucción de la
comunidad. El señalamiento de estas personas se envuelve en el silencio, sin embargo, en lo
que sí se insiste es en que se ven obligados [a] encontrarse con ellos en espacios municipales
colectivos”196.
181. Por otra parte, la Corte nota que las parcelas de los miembros de la aldea Chichupac y
comunidades vecinas han sido ocupadas sin la autorización de sus anteriores ocupantes y
propietarios originales, o bien, fueron vendidas por necesidad. Además, en algunos casos los
documentos que acreditaban la posesión de sus tierras y bienes materiales fueron robados o
destruidos cuando quemaron sus viviendas, impidiendo el reclamo de dichos bienes 197.
182. En razón de todo lo anterior, la Corte estima que actualmente los miembros de las
comunidades que desean retornar a sus tierras se encuentran en la imposibilidad material de
195
Cfr. Informe escrito del perito Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza presentado durante la audiencia pública
celebrada el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, folios 11674 a 11676), y Peritaje de Luis Raúl Francisco
Salvadó Cardoza presentada ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública el 28 de abril de 2016.
196
Cfr. Informe sobre el daño a la salud mental (moral) elaborado por la psicóloga Nieves Gómez Dupuis el 5 de
mayo de 2010 y presentado ante la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folios 1319 y 1322).
197
Al respecto, el perito Salvadó Cardoza señaló que, “su anterior parcela ha sido ocupada por otras personas de la
misma comunidad”, incluso por “gente que se aprovechó de mala fe y está ocupando las tierras”, o “sus tierras de
cultivo las están utilizando […] parientes cercanos”. Así pues “muchos de ellos visitan o han visitado la aldea o caserío
del que fueron obligados a partir, pero ya no ocupan su antigua parcela porque lugareños se han apoderado de la
misma o porque un pariente cercano está utilizándola y están de acuerdo con ello”. Asimismo, algunos “por
necesidades de dinero [han] vendido la tierra […] en lo que le[s] ofrecieron”. Cfr. Informe escrito del perito Luis Raúl
Francisco Salvadó Cardoza presentado durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2016 (expediente de
prueba, folios 11674 a 11676), y Peritaje de Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza presentada ante la Corte
Interamericana durante la audiencia pública el 28 de abril de 2016. Además, la perita Dupuis señaló que “[l]as
mujeres se vieron en la obligación de abandonar sus tierras o bien venderlas a precios muy bajos con el fin de obtener
algún recurso económico con el que sacar adelante a su familia. Cfr. Informe sobre el daño a la salud mental (moral)
elaborado por la psicóloga Nieves Gómez Dupuis el 5 de mayo de 2010 y presentado ante la Comisión Interamericana
(expediente de prueba, folios 1319 y 1322).