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ajeno’, hacer tortillas o tamales para vender de casa en casa, o también emplearse en servicio
doméstico, etc., mientras que en la comunidad previa eran amas de casa en unidades
familiares rurales”; “niños […] pasa[ro]n a ser jefes de familia [y hacerse] cargo de sus
hermanos menores después del asesinato de sus padres, hasta encontrar a sus abuelos”; otros
“pasaron de ser pequeños propietarios o usufructuarios de parcelas agrícolas” a emplearse
como “obreros de maquilas”, “albañiles”, “‘cargadores de bultos’ en diferentes mercados
municipales del país”, “incorporarse como asalariados en fincas situadas en diferentes
departamentos” y trabajar en “oficios domésticos”200.
191. Igualmente, para la Corte es evidente que el desplazamiento de los miembros de la aldea
Chichupac y comunidades vecinas impactó gravemente la relación del pueblo maya achí con su
territorio, así como los lazos comunitarios, tradicionales, culturales y ancestrales del grupo
como tal. Al respecto, el perito Salvadó Cardoza indicó que “[e]l desplazamiento rompió
brutalmente los vínculos históricos que la población afectada tenía con su territorio, con la
tierra y con las prácticas sociales que regían la cotidianidad”. Identificó entre los efectos
comunales, “la desarticulación del tejido comunitario”, lo que “conllevó la ruptura de las
relaciones sociales que se habían dado en cada comunidad para organizar la convivencia, la
pérdida repentina de los canales tradicionales de transmisión de saberes [entre generaciones],
la lógica cultural de las prácticas productivas [y] del uso de la tierra”, así como “los
marcadores de identidad se fueron rompiendo poco a poco”. La “cohesión comunal se redujo”,
“[s]e generó desconfianza entre personas” y “aislamiento de las personas entre sí”, así como
“[l]as organizaciones comunitarias se debilitaron profundamente al desaparecer el liderazgo
previamente existente”. Se impactó aspectos culturales de la población maya achí, ya que en
las “nuevas estrategias de sobrevivencia lateral, los marcadores de identidad se esconden”.
Por un lado, en las mujeres, quienes “en la huida t[uvieron] que desprenderse de sus trajes
tradicionales, de los trajes que habían tenido desde que nacieron […], y cambiárselo[s] por lo
que ellas llaman ropa de fábrica”, “en un proceso de mimetización muy doloroso que hace
posible la sobrevivencia en el nuevo entorno”. Por otro lado, en el uso del idioma achí que se
empleaba en las relaciones sociales, comunitarias y familiares, debido a que al salir de las
comunidades, sus miembros tuvieron que enfrentarse al mundo en español, el cual no es su
primera lengua201.
192. En este mismo sentido, la psicóloga Gómez Dupuis explicó que “[l]a vida cotidiana, las
celebraciones y los ritos giraban en torno a la tierra y sus ciclos de producción, y a la
organización social comunitaria”, y que “el desplazamiento provocó la ruptura de redes de
apoyo, la ruptura con la tierra y la cultura ancestral”. Destacó que “[l]as prácticas culturales
fueron gravemente dañadas por la exclusión y estigmatización hacia la población maya achí”.
193. La Corte considera que el testimonio rendido por el señor Napoleón García De Paz en la
audiencia pública es consistente con dichos peritajes. El señor García relató a la Corte que
después de sobrevivir los hechos del 26 de noviembre de 1982, en los que ocho personas
fueron víctimas de desaparición, salió de su comunidad para refugiarse en las montañas. En
ese lugar, también sobrevivió, junto con su esposa e hijos, los hechos de 2 de marzo de 1983,
en los que ocho personas fueron ejecutadas (supra párrs. 110 a 112). Explicó que
posteriormente se fue a la ciudad de Guatemala y que actualmente vive en Rabinal sin haber
retornado aún a su aldea. Sobre los hechos vividos y el desplazamiento, expresó que siente
“un dolor […] porque uno es nativo de allí de esa aldea de Xeabaj […], entonces un
200
Cfr. Informe escrito del perito Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza presentado durante la audiencia pública
celebrada el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, folios 11673 y 11676). En el mismo sentido, Informe sobre el
daño a la salud mental (moral) elaborado por la psicóloga Nieves Gómez Dupuis el 5 de mayo de 2010 y presentado
ante la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folios 1316 y 1325).
201
Cfr. Informe escrito del perito Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza presentado durante la audiencia pública
celebrada el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, folios 11676 a 11678), y Peritaje de Luis Raúl Francisco
Salvadó Cardoza presentada ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública el 28 de abril de 2016.