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sentimiento le da a uno porque ya no es igual que llegamos ahorita, en la aldea, nada de
gente, nada de familia, toda mi familia, mis hermanos los mataron, ya solo yo quedé […],
duele mucho la raza maya que se termine, nos quieren terminar los que están en el Ejército,
porque nosotros de indio, nos dicen, no valemos nada, porque no podemos muchos ni hablar el
castellano, el español, por eso es que me da un sentimiento como pasó nuestras queridas
comunidades […]. [Y]a ni yo he llegado a mi aldea porque […] me da miedo, cualquier cohetillo
por allí yo pienso que ya viene el Ejército para arriba, pero no. ¿Por qué? Porque se queda uno
traumado su mente”.
194. Aunado a ello, la Corte constata que el desplazamiento forzado también afectó la vida
religiosa de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas. Según señaló la
psicóloga Gómez Dupuis, “[d]urante estos años las personas dejaron de realizar sus
devociones por la tierra, la lluvia, la cosecha, la salud, o la muerte y la relación con los
ancestros. Con el paso del tiempo, las personas en la comunidad han ido recuperando sus
prácticas culturales, y varios ancianos de la comunidad que lograron sobrevivir a la masacre
perpetúan el conocimiento ancestral. Sin embargo, varias familias se convirtieron a nuevas
religiones como la carismática y la evangélica. […] Las prácticas culturales también han ido
perdiéndose en las personas que se desplazaron definitivamente a otros municipios y
fundamentalmente los jóvenes que crecieron fuera de sus tierras ancestrales y asumiendo
nuevas identidades”, “lejos de su familia, sus tradiciones, su traje tradicional y su idioma”202.
195. En este mismo sentido, el perito Salvadó Cardoza se refirió “a la dificultad de realizar
algunas prácticas culturales en el nuevo entorno”, así como a los “cambios aparentemente
súbitos de la religiosidad tradicional, hasta las nuevas iglesias evangélicas que aparecieron
buscando adeptos”. Se refirió además a la afectación de las prácticas religiosas, pues ya no se
pudo acudir a los sitios sagrados tradicionales de Rabinal, lo cual significó “un golpe muy duro
para la comunidad y provocó la ruptura de la vida comunitaria”203.
196. La Corte advierte que esta situación coincide con lo acontecido en los casos de las
Masacres de Río Negro y Masacre Plan de Sánchez, en los cuales las víctimas fueron en su
mayoría miembros del pueblo maya achí, entre ellos, niñas, niños, mujeres y hombres que
residían en aldeas y comunidades del municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz,
quienes se vieron obligados a desplazarse fuera de sus comunidades y refugiarse en las
montañas, así como en otros lugares, debido a la persecución, violencia y destrucción de sus
viviendas y comunidades en el marco del conflicto armado interno de Guatemala. En dichos
casos, este Tribunal constató que, de igual modo, las personas que sufrieron el desplazamiento
forzado a lugares lejanos a su comunidad perdieron la oportunidad de participar en las
actividades, los ritos, la espiritualidad y el ciclo de aprendizaje de la misma, de hablar su
idioma y de portar su vestimenta, así como de practicar sus labores tradicionales 204.
197. En definitiva, la Corte considera que la falta de garantías de retorno a favor de los
miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal con
posterioridad al 9 de marzo de 1987, ha afectado de forma particularmente grave las prácticas
comunitarias, culturales y religiosas tradicionales, la estructura familiar y social, los
marcadores de identidad y el idioma del pueblo maya achí de dicha aldea y comunidades. Lo
anterior, debido a la ruptura de la cultura ancestral y de los vínculos históricos con el territorio
202
Cfr. Informe sobre el daño a la salud mental (moral) elaborado por la psicóloga Nieves Gómez Dupuis el 5 de
mayo de 2010 y presentado ante la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folios 1313 a 1315, 1319 y
1324).
203
Cfr. Informe escrito del perito Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza presentado durante la audiencia pública
celebrada el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, folios 11676 a 11677), y Peritaje de Luis Raúl Francisco
Salvadó Cardoza presentada ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública el 28 de abril de 2016.
204
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr.58, nota al pie 44, y Caso Masacre Plan de Sánchez Vs.
Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 42.5.