64 sentimiento le da a uno porque ya no es igual que llegamos ahorita, en la aldea, nada de gente, nada de familia, toda mi familia, mis hermanos los mataron, ya solo yo quedé […], duele mucho la raza maya que se termine, nos quieren terminar los que están en el Ejército, porque nosotros de indio, nos dicen, no valemos nada, porque no podemos muchos ni hablar el castellano, el español, por eso es que me da un sentimiento como pasó nuestras queridas comunidades […]. [Y]a ni yo he llegado a mi aldea porque […] me da miedo, cualquier cohetillo por allí yo pienso que ya viene el Ejército para arriba, pero no. ¿Por qué? Porque se queda uno traumado su mente”. 194. Aunado a ello, la Corte constata que el desplazamiento forzado también afectó la vida religiosa de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas. Según señaló la psicóloga Gómez Dupuis, “[d]urante estos años las personas dejaron de realizar sus devociones por la tierra, la lluvia, la cosecha, la salud, o la muerte y la relación con los ancestros. Con el paso del tiempo, las personas en la comunidad han ido recuperando sus prácticas culturales, y varios ancianos de la comunidad que lograron sobrevivir a la masacre perpetúan el conocimiento ancestral. Sin embargo, varias familias se convirtieron a nuevas religiones como la carismática y la evangélica. […] Las prácticas culturales también han ido perdiéndose en las personas que se desplazaron definitivamente a otros municipios y fundamentalmente los jóvenes que crecieron fuera de sus tierras ancestrales y asumiendo nuevas identidades”, “lejos de su familia, sus tradiciones, su traje tradicional y su idioma”202. 195. En este mismo sentido, el perito Salvadó Cardoza se refirió “a la dificultad de realizar algunas prácticas culturales en el nuevo entorno”, así como a los “cambios aparentemente súbitos de la religiosidad tradicional, hasta las nuevas iglesias evangélicas que aparecieron buscando adeptos”. Se refirió además a la afectación de las prácticas religiosas, pues ya no se pudo acudir a los sitios sagrados tradicionales de Rabinal, lo cual significó “un golpe muy duro para la comunidad y provocó la ruptura de la vida comunitaria”203. 196. La Corte advierte que esta situación coincide con lo acontecido en los casos de las Masacres de Río Negro y Masacre Plan de Sánchez, en los cuales las víctimas fueron en su mayoría miembros del pueblo maya achí, entre ellos, niñas, niños, mujeres y hombres que residían en aldeas y comunidades del municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, quienes se vieron obligados a desplazarse fuera de sus comunidades y refugiarse en las montañas, así como en otros lugares, debido a la persecución, violencia y destrucción de sus viviendas y comunidades en el marco del conflicto armado interno de Guatemala. En dichos casos, este Tribunal constató que, de igual modo, las personas que sufrieron el desplazamiento forzado a lugares lejanos a su comunidad perdieron la oportunidad de participar en las actividades, los ritos, la espiritualidad y el ciclo de aprendizaje de la misma, de hablar su idioma y de portar su vestimenta, así como de practicar sus labores tradicionales 204. 197. En definitiva, la Corte considera que la falta de garantías de retorno a favor de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal con posterioridad al 9 de marzo de 1987, ha afectado de forma particularmente grave las prácticas comunitarias, culturales y religiosas tradicionales, la estructura familiar y social, los marcadores de identidad y el idioma del pueblo maya achí de dicha aldea y comunidades. Lo anterior, debido a la ruptura de la cultura ancestral y de los vínculos históricos con el territorio 202 Cfr. Informe sobre el daño a la salud mental (moral) elaborado por la psicóloga Nieves Gómez Dupuis el 5 de mayo de 2010 y presentado ante la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folios 1313 a 1315, 1319 y 1324). 203 Cfr. Informe escrito del perito Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza presentado durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, folios 11676 a 11677), y Peritaje de Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza presentada ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública el 28 de abril de 2016. 204 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr.58, nota al pie 44, y Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 42.5.

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